REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8522-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO ALBERTO MATIZ PEREZ e IRAIMY DEL VALLE OROZCO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.201.535 y V-18.993.488, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 8 y 3 años de edad, los cuales nacieron en fecha 03-10-2009 y 19-08-2014, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Publica Primera (E), quienes convinieron en los siguientes términos: Convenimos en fijar Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los niños antes citados por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en la cuenta aperturada para tales efectos en la entidad bancaria Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-16-0061897245, y se compromete el padre en realizar los aportes extras cuando su trabajo asi lo permita. En cuanto lo correspondiente al periodo vacacional, ambas partes acuerdan que se realice en un 50% cada uno cuando corresponda, y para la temporada decembrina, acuerdan de igual forma el 50% cuando el tiempo lo amerite. Por otro lado, establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50%. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de la siguiente manera: El ciudadano JULIO ALBERTO MATIZ PEREZ, acuerda aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos antes citado, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en la cuenta aperturada para tales efectos en la entidad bancaria Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-16-0061897245, mas aportes extras cuando su trabajo así lo permita. En cuanto lo correspondiente al periodo vacacional, ambas partes acuerdan que se realice en un 50% cada uno cuando corresponda, y para la temporada decembrina, acuerdan de igual forma el 50% cuando el tiempo lo amerite. Por otro lado, los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50%, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Tres (03) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-8522-17
JMG/NR/Jorge.
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