REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8524-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS RAMÓN ZAPATA y LEIDY LUCELIA CASTILLO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.621.732 y V-15.359.011, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) Tercera (E), quienes llegaron al acuerdo que a continuación se describe: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la mencionada Adolescente por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) mensuales, los cuales deben ser descontados de la nómina del obligado, quién es personal Jubilado de [la] Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que dicho monto sea depositado en la cuenta de ahorros que fue aperturada para tales efectos en la entidad bancaria Bicentenario, además acuerdan la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), para [sufragar los] gastos de uniformes y útiles escolares, por otro lado, en cuanto a la temporada decembrina acuerdan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), todos los montos aquí establecidos solicitan que sean descontados directamente de la nómina de pago del obligado, quién personal Jubilado de [la] Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y depositados en la cuenta de ahorros a favor de la mencionada beneficiaria, Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas y consultas médicas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% [cada uno]”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar Boleta de Comunicación a las partes, con la finalidad de que informen el número de cuenta existente, a los fines de oficiar al organismo empleador del ciudadano LUIS RAMÓN ZAPATA. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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