REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
CAUSA N° JMSS-1-8543-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.219.523
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 11/10/2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.219.523, asistido por la Defensor Publico Auxiliar Primera Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, a favor de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron el día 14-08-2006, 14-12-2007, 01-12-2010 y 14-09-2016, de 11, 09, 06 y 01 años de edad.-
En fecha 13/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 26 de Octubre del 2017, compareciendo la ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, así como la ciudadana DIANNY NAZARETH PEREZ BOLIVAR, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, a favor de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
La ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, en su solicitud expresó: “Es el caso ciudadano Juez que los niños antes mencionados son mis sobrinos,… quienes están bajo mi responsabilidad desde su nacimiento debido a que sus padres son de escasos recursos económicos no poseen trabajo fijo para sufragar los gastos de los prenombrados niños, siendo yo la persona que le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, que dicho ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los hermanos in comento; atendiendo por ende la necesidad de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, gozaran de beneficios que le permitiría a los hermanos, disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.219.523, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, de la ciudadana DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 30 días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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