REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Octubre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8542-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.667.023.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 11-10-2017, suscrita por la ciudadana CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.667.023, actuando en representación propia y de sus hijos, los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), respectivamente, (este ultimo premuerto), el cual se encuentra representado por sus hijos, los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 15 y 14 años de edad, los cuales nacieron en fecha 14-07-2002 y 28-06-2003, debidamente asistidos por la Abg. PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.962, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran su conyugue e hijos, respectivamente del De-cujus MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 882.535, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 80, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 26 de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio Biruaca del Estado Apure.-
II
En fecha 13 de Octubre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27-10-2017, tal como se evidencia en los folios, 28, 29 y 30 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, de los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes actúan en defensa de los derechos de su padre, el Decujus MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REQUENA (premuerto), quien a su vez era hijo del Decujus MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: RODRIGUEZ REQUENA, ASDRUBAL JOSE, PETRA ROSANA, MERLIN YAKELIN, MIGUEL GERONIMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.239.127, 11.239.128, 13.255.762, 15.683.036, en su orden, y de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.653.498 y 29.993.046, conjuntamente con la ciudadana CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.667.023, en sus condiciones de Hijos, Nietos y Conyugue, respectivamente del De-cujus MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 882.535, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos, Nietos y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza AS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº Nº JMSS1-8542-17
JMG/NR/Jorge.
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