REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8583-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEJANDRA YSABEL PEÑALOZA TORREALBA y EDGAR ALEXANDER SOLANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.509.843 y 19.866.109, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas el 05-03-2011 y 15-11-2012 de 06 y 04 años de edad, según acta de nacimiento inserta a los autos, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la obligación de manutención en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados por el propio obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria ya depositada, para el control judicial, de la misma manera la madre será quien administre la cuenta. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los uniformes escolares para el mes de octubre de cada año con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a suministrarle la ropa y juguetes para el 24-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la obligación de manutención, en un 35% de los percibido por el obligado alimentista, en la mensualidad anualmente, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerda que el monto aquí establecidos, serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin en el banco bicentenario, la cual será administrada por la madre”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ALEJANDRA YSABEL PEÑALOZA TORREALBA y EDGAR ALEXANDER SOLANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.509.843 y 19.866.109, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la obligación de manutención en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados por el propio obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria ya depositada, para el control judicial, de la misma manera la madre será quien administre la cuenta. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los uniformes escolares para el mes de octubre de cada año con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a suministrarle la ropa y juguetes para el 24-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la obligación de manutención, en un 35% de los percibido por el obligado alimentista, en la mensualidad anualmente, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerda que el monto aquí establecidos, serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin en el banco bicentenario, la cual será administrada por la madre, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se acuerda cerrar la causa Nro. JMS1-2216-16, por cuanto existe esta nueva causa por convenio de aumento de obligación de manutención.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JM/sore.-
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