REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NIDIA MAIGUALIDA VILLANUEVA BETANCOURT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.002.
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre del 2017, por la ciudadana NIDIA MAIGUALIDA VILLANUEVA BETANCOURT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.002, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensor Publico Auxiliar Primera (E) para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 14-10-2006 de 10 años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 25 de septiembre de 2017, falleció ab instetato en el hospital Lorenzo Castillo de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el ciudadano DANIEL VALENTIN QUIÑONEZ GAMEZ, quien era e portador de la cedula de identidad Nro. 15.358.288,… el mencionado causante se desempañaba como obrero; en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar, y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al tantas veces nombrado de cujus,… y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en su condición de heredero,…”
En fecha 16 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30/10/17, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos, donde la parte solicitante, solicitó a este Tribunal se Declare CON LUGAR lo requerido por su persona en fecha 13/10/2017, así como también se le autorice aperturar cuenta de ahorros a fin de que se deposite los beneficios sociales y la pensión de sobreviviente. Se procedió oír opinión al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quién fue oído de forma privada por la Juez del Despacho garantizándole de ésta manera el derecho de opinar y ser oídos tal como lo estabae el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó tener conocimiento de la presente solicitud y que el mismo esta de acuerdo.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana NIDIA MAIGUALIDA VILLANUEVA BETANCOURT, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus DANIEL VALENTIN QUIÑONEZ GAMEZ, a favor del mencionado niño, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana NIDIA MAIGUALIDA VILLANUEVA BETANCOURT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.002, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana NIDIA MAIGUALIDA VILLANUEVA BETANCOURT, ya identificada, para que gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales a favor del niño que nos ocupa, dejados por el de cujus DANIEL VALENTIN QUIÑONEZ GAMEZ, quien era e portador de la cedula de identidad Nro. 15.358.288. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Este Tribunal oficia al Banco Bicentenario a fin de autorizar a la ciudadana NIDIA MAIGUALIDA VILLANUEVA BETANCOURT, aperturar cuenta de ahorros a fin de que sea depositado los Beneficios Sociales, y la misma será movilizada, previa autorización en cada oportunidad y Pensión de Sobreviviente a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
JMSS1-8546-17
JM/NR/sore
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