REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8481-17.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.648.
BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 14-08-2017, por el ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.648, actuando a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 19 de Septiembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 03-10-2017, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus WILMER SANTIAGO MUJICA GONZALEZ; asimismo en el desarrollo de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, la ciudadana JUANA ABIGAIL QUIÑONES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.594, en su condición de madre del Adolescente que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.648, actuando a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano LUIS CARLOS MUJICA CAMEJO, ya identificado, para que en su condición de hermano biológico del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el decujus WILMER SANTIAGO MUJICA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.727. Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:31 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.-