REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8526-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera, esta Sala, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUANCHO RAMON ARTAHONA y MARIA TELEFORA FAJARDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.105.535 y V-9.874.558, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A), en los siguientes términos: “El ciudadano JUANCHO RAMON ARTAHONA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente antes mencionado a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), desde el mes de Septiembre del presente año, los cuales continuarán siendo descontados directo de su nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tales efectos en la entidad bancaria Bicentenario, e igualmente establecimos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), los cuales cubrirá el padre de manera personal y que será entregado previo acuerdo entre ambos, y que los mismos se utilizarán para coadyuvar en los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares. En cuanto al mes de Diciembre acordaron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), igualmente entregados previo acuerdo entre ambos y que los mismos se utilizarán para la compra de lo requerido en la temporada decembrina. Todos los montos aquí fijados serán depositados por el padre en la cuenta signada con el Nro. 0175-0051-16-0060169460, por otro lado en cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% ambas partes cuando sea requerido. Seguidamente la ciudadana MARIA TELEFORA FAJARDO VILLANUEVA, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional......”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Juancho Ramón Artahona, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes a la mensualidad. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS1-7707-16, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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