REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Octubre del 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8527-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GABRIEL ALFONSO CASTILLO y EYLIMA JOSEFINA MOTA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.951.672 y 15.682.844, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 24-11-2010, con 06 año de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor del adolescente ante citado, de la siguiente manera: “Que convengo en AUMENTAR OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de de mi hijo antes mencionado a la suma equivalente al 38%, de mi sueldo integral, los cuales continuaran siendo descontados de mi nomina de pago, ya que laboro como Sargento Mayor de Tercera en la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente cumpliendo funciones en Valle de la Pascua Estado Guarico, de igual forma me comprometo en seguir cumpliendo con el 50% de los gastos escolares en el mes de agosto de cada año y el 50% de los gastos propios de festividades decembrinas de común acuerdo con la madre de mi hijo, tal como lo he hecho hasta ahora. Así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. En tal sentido solo se debe retener por ante mi órgano empleador la suma mensual equivalente al 38% de mi sueldo integral y sea depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el banco bicentenario bajo el Nro. 01750551370061841516. De igual forma acordamos un aumento automático directamente proporcional con el cual el padre sea beneficiado en el ejercicio de sus funciones como militar activo. Seguidamente la ciudadana EYLIMA JOSEFINA MOTA LEON, declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su desarrollo físico y emocional”. Los ciudadanos piden al tribunal se homologue el presente convenio y se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos, solicitan se ordene cerrar la causa Nro. JMSS1-7944-16, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: AUMENTAR OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la suma equivalente al 38%, del sueldo integral, los cuales continuaran siendo descontados de la nomina de pago del obligado, ya que labora como Sargento Mayor de Tercera en la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente cumpliendo funciones en Valle de la Pascua Estado Guarico, de igual forma me seguirá cumpliendo con el 50% de los gastos escolares en el mes de agosto de cada año y el 50% de los gastos propios de festividades decembrinas de común acuerdo con la madre del adolescente. Así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. En tal sentido solo se debe retener por ante el órgano empleador la suma mensual equivalente al 38% del sueldo integral y sea depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el banco bicentenario bajo el Nro. 01750551370061841516. De igual forma que el aumento automático directamente proporcional con el cual el padre sea beneficiado en el ejercicio de sus funciones como militar activo. La ciudadana EYLIMA JOSEFINA MOTA LEON, declaro estar de acuerdo con lo convenido con el padre de su hijo y se compromete en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su desarrollo físico y emocional, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se oficia a la Guardia Nacional Bolivariana para el respectivo descuento. Se acuerda cerrar y remitir la causa Nro. JMSS1-7944-16, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 05 días del mes de Octubre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/sore
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