REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8535-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, éste Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUBEN OCHOA GARCIA y NIRMAN LEOMENCIS SOLORZANO BOGGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.225.756 y V-11.244.415, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano RUBEN OCHOA GARCIA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales, así como también la suma extra para el mes de Diciembre [por la cantidad] de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), como Bono de Fin de Año, en cuanto a los gastos de escolaridad de manera libre las partes han acordado que el padre cubrirá los mismos en su totalidad, ya que como no goza de bono vacacional irá comprando progresivamente. Además de ello, acordaron que los montos aquí descritos continúen siendo descontados directamente de la nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tales efectos en la entidad bancaria Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-12-0061643067. En cuanto a los Gastos Médicos y de Medicinas, éstos serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno cuan sean requeridos. Seguidamente la ciudadana NIRMAN LEOMENCIS SOLORZANO BOGGIO, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RUBEN OCHOA GARCIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.