REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Seis (06) de Octubre del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8501-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLENYS DEL CARMEN QUIÑONES DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.758.575.-
Abg. Asistente: CARMEN DOLORES MARIN, Inpreabogado No. 27.063.-
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 19/07/2000 y 15/02/2002, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, quienes son hijos del De Cujus EUDYS MAR BELTRAN MACERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.379.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial y que por previa distribución quedo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, intentada por la ciudadana GLENYS DEL CARMEN QUIÑONES DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.758.575, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN DOLORES MARIN, Inpreabogado No. 27.063, en el cual solicita sean declarados a los mencionados hermanos y a su persona como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus EUDYS MAR BELTRAN MACERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.379 y quien falleció el día 25 de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en el Municipio Muñoz, Mantecal, Estado Apure.-
II
En fecha 21 de Septiembre de los corrientes, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-10-2017, tal como se evidencia en los folios No. 14, 15 y 16 de los autos.

III
En este mismo acto se procedió oír la opinión a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes fueron oídos de forma privada por la Juez del Despacho garantizándoles de ésta manera el derecho de opinar y ser oídos tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud.-

IV
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De Cujus EUDYS MAR BELTRAN MACERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.379, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la ciudadana GLENYS DEL CARMEN QUIÑONES DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.758.575, en su condición de hijos y esposa del De Cujus EUDYS MAR BELTRAN MACERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.379, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter ya descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177, parágrafo segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 8:40 a.m.-

La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NM/Alexander.