REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8531-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LINDON ALEXANDER SOTO QUINTANA y MARIELA JOSEFINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.242.276 y V- 13.639.743, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan hacer la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales seguirán siendo descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador, Ministerio del Poder Popular para la Defensa y depositados en la cuenta bancaria ya existente, para el control judicial del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete aportarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) para el mes de Septiembre de cada año, con motivo del nuevo año escolar. TERCERO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de Diciembre, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la obligación de manutención, en un 40% de lo percibido por el obligado alimentista, tanto en la mensualidad como en los Bonos Escolar y Decembrino anualmente. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán administrados por la madre ciudadana MARIELA JOSEFINA SILVA..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Lindon Alexander Soto Quintana, aumenta el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del obligado y depositados directamente en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0051-19-0010067388. SEGUNDO: También el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) para el mes de Septiembre de cada año, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: De la misma manera el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), con motivo de las Festividades Decembrinas, para el 10 de Diciembre de cada año, y que tanto la obligación de manutención como en los aportes extras, sufran un aumento automático anual, en un 40% de lo percibido por el obligado alimentista. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran el beneficiario, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Lindon Alexander Soto Quintana, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.