REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8532-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE RAMON PERNIA ROA y MONICA DEL VALLE OJEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.103.390 y V- 19.325.370, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 17-07-2016 de 01 año de edad, según acta de nacimiento inserta a los autos, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan lo siguiente (EL PADRE) fija el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los uniformes para el 15 de octubre del 2017, con motivo del inicio del nuevo año escolar en el maternal simoncito. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa, calzados y juguetes para el 24-12-2017, y la madre, ropa y calzado para el 31-12-2017 con motivo de festividades decembrinas, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerda que el monto de los cincuenta mil bolívares, aquí establecidos, serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin en el banco bicentenario, la cual será administrada por la madre”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE RAMON PERNIA ROA y MONICA DEL VALLE OJEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.103.390 y V- 19.325.370, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan lo siguiente (EL PADRE) fija el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los uniformes para el 15 de octubre del 2017, con motivo del inicio del nuevo año escolar en el maternal simoncito. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa, calzados y juguetes para el 24-12-2017, y la madre, ropa y calzado para el 31-12-2017 con motivo de festividades decembrinas, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerda que el monto de los cincuenta mil bolívares, aquí establecidos, serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin en el banco bicentenario, la cual será administrada por la madre, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se autoriza aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 06 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JM/sore.-
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