REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veinticinco (25) de Octubre del año 2017
207º y 158º

Exp. No. JJ-1073-1233-2017.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR y PEDRO PASCUAL CORDOBA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 15.359.729 y 20.230.507.-
DEMANDADOS: HILDA SENOBIA MORALES DE BOHORQUEZ, representante legal de la adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 06/07/2002, así como también, CARMEN OLINDA BOHORQUEZ ROJAS, ANGELA VICTORIA BOHORQUEZ ROJAS, MARIA LOBELIA BOHORQUEZ ROJAS, JUAN MANUEL BOHORQUEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.157.692, 8.163.943, 6.718.586, 6.718.587 y 6.935.904, en su orden.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio que antecede de esta misma fecha, inserta a los folios Sesenta y Seis (66) y Sesenta y Siete (67), mediante el cual los ciudadanos; JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR y PEDRO PASCUAL CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.359.729 y 20.230.507, con domicilio procesal en la Calle Girardot cruce con Calle Sucre, Municipio San Fernando del Estado Apure, consignaron diligencia exponiendo que DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en razón de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con los accionados, y solicitaron a la ciudadana juez, la homologación del presente desistimiento y el archivo del expediente. En consecuencia esta sentenciadora visto que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que ésta juzgadora acuerda HOMOLOGAR el acuerdo del desistimiento planteado por las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo del Desistimiento planteado por las partes demandantes Abogados JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR y PEDRO PASCUAL CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.359.729 y 20.230.507, contra la ciudadana: HILDA SENOBIA MORALES DE BOHORQUEZ, representante legal de la adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también los ciudadanos: CARMEN OLINDA BOHORQUEZ ROJAS, ANGELA VICTORIA BOHORQUEZ ROJAS, MARIA LOBELIA BOHORQUEZ ROJAS, JUAN MANUEL BOHORQUEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.157.692, 8.163.943, 6.718.586, 6.718.587 y 6.935.904, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines del archivo del mismo. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. Nº JJ-1073-1233-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-