REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
EXPEDIENTE-T.S.A-IN-0116-17
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 12º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZ INHIBIDO: ABGDO. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
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ANTECEDENTES
La presente actuación sube a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición presentada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Acción de Colación e Imputación de Bienes hereditarios, instaurado por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Pedro Pascual Córdoba Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Winder Rafael Melgarejo Torrealba, Nelson Johans Melgarejo Torrealba, Kenny José Melgarejo Torrealba y Maria Yuletzi Melgarejo Torrealba, en contra de los ciudadanos Arlettys Yamile, Nelson José, Emilio Silvestre, Zaida Faridys y Chara José Melgarejo Yapur.
-II-
COMPETENCIA
De la atribución y obligación para conocer de la inhibición planteada, corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad (…).”
De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior, pasa a conocer la inhibición planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0335-17, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio de Acción de Colación e Imputación de Bienes hereditarios, instaurado por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Pedro Pascual Córdoba Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Winder Rafael Melgarejo Torrealba, Nelson Johans Melgarejo Torrealba, Kenny José Melgarejo Torrealba y Maria Yuletzi Melgarejo Torrealba, en contra de los ciudadanos Arlettys Yamile, Nelson José, Emilio Silvestre, Zaida Faridys y Chara José Melgarejo Yapur.
Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, el aludido Juez Provisorio, adujo que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto uno de los demandantes ciudadano Winder Rafael Melgarejo Torrealba, me une amistad, somos funcionarios judiciales, aunado al hecho compartimos estudios de Maestría en Ciencias Jurídicas en la UNEFA, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo cual, es un motivo suficiente para este juzgador estar incurso en la causal señalada (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez Provisorio manifestó en el acta levantada de INHIBICIÓN, lo siguiente: “(…) “…me une amistad con el co-demandante de autos ciudadano Winder Rafael Melgarejo Torrealba, debido a que somos funcionarios judiciales, mediante la cual antes de estar ocupando este cargo, fui secretario Temporal del TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, donde el era el Alguacil para ese momento, aunado al hecho que de compartimos estudio de Maestría en Ciencias Jurídicas en la UNEFA Nucleo Apure en el mismo ambiente de clases (…) En virtud de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer este procedimiento, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener AMISTAD MANIFIESTA con el ciudadano Winder Rafael Melgarejo Torrealba.
Así pues, visto el alegato hecho por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su condición de Juez del A-quo, este Juzgado Superior Agrario, considera traer a colación lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°) “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con algunos de los litigantes”
Bajo este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia del 7 de Agosto de 2003, en lo que se refiere a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, estableció, lo siguiente:
“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación… “ … (omissis)…”
“…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones.
Consta de la Acta de Inhibición con anexos, de fecha 18 de septiembre de 2017, del abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0335-17, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que la parte co-demandante ciudadano Winder Rafael Melgarejo Torrealba, es su amigo personal, con quien mantiene amistad, mantuvo relación de trabajo y estudio.
En este sentido, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como, en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces, en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos tienen entre otros deberes como los de administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho, asimismo, el juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones.
En caso de que el juez se vea perturbado en su imparcialidad, bien sea por factores externos como la enemistad, manifiesta amistad, internos prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION, por ello esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces, cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
En el caso de marras, el pronunciamiento expresado con anterioridad por el Juez Provisorio inhibido, en el acta de fecha 18 de septiembre de 2017, donde manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0335-17, por cuanto que la parte co-demandante ciudadano Winder Rafael Melgarejo Torrealba, es su amigo personal, con quien mantiene amistad, fueron compañeros de estudio y trabajo, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el expediente Nº A-0335-17, nomenclatura del A quo, incoado por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Pedro Pascual Córdoba Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Winder Rafael Melgarejo Torrealba, Nelson Johans Melgarejo Torrealba, Kenny José Melgarejo Torrealba y Maria Yuletzi Melgarejo Torrealba, en contra de los ciudadanos Arlettys Yamile, Nelson José, Emilio Silvestre, Zaida Faridys y Chara José Melgarejo Yapur. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Acción de Colación e Imputación de Bienes hereditarios, instaurado por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Pedro Pascual Córdoba Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Winder Rafael Melgarejo Torrealba, Nelson Johans Melgarejo Torrealba, Kenny José Melgarejo Torrealba y Maria Yuletzi Melgarejo Torrealba, en contra de los ciudadanos Arlettys Yamile, Nelson José, Emilio Silvestre, Zaida Faridys y Chara José Melgarejo Yapur, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se notifica mediante oficio al abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas de la presente decisión. Librese oficio.
TERCERO: Se ordena al Juez Inhibido, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un Juez Accidental, para que continúe conociendo el presente juicio.
CUARTO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
QUINTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G
EXP-T.S.A-IN-0116-17
MAH/rggg
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