REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000628
ASUNTO : CP31-S-2016-000628

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HUGO PINO
IMPUTADO: DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.993.179.
VÍCTIMA: ROXIMAR PÁEZ RAMOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000628, instruido en contra del ciudadano imputado: DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.993.179, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXIMAR PÁEZ RAMOS.

Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA, la cual se evidencia al folio ciento once (111) de la causa penal que el probacionario compareció a la Audiencia Preliminar manifestado cumplir con las condiciones impuestas, oportunidad en la cual quedó debidamente citado, por otra parte se realizó llamada telefónica al abonado 0426-5127804 a los fines de establecer comunicación con la Defensa Privada, siendo atendida por el mismo, procediendo a preguntarle por el probacionario y los motivos por los cuales no habían asistido a la audiencia para la cual se encuentran debidamente notificados, manifestando que desconoce donde se encuentra el ciudadano Darwin Ortegoza y que por tal motivo él tampoco asistió al acto, asimismo manifestó que no tiene argumentación alguna respecto a la posible Orden de Aprehensión que el tribunal decida librar, y aplicando lo establecido en el artículo 310 numerales tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano FISCAL DECIMO CTAVO del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En virtud de los alegatos por parte del Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA, no haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 06 de Octubre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 06 de Octubre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; además no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas tal como se evidencia en comunicación Nº EID-186-2017 de fecha 18 de Septiembre de 2017 emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, inserto al folio 121. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano DARWIN CONCEPCIÓN ORTEGOZA TAVERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.993.179, residenciado en el Barrio las Mercedes, al lado del Comando de la Guardia, Cunaviche Municipio Pedro Camejo Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG.- ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.