REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2009-000055
ASUNTO: CJ31-S-2009-000055

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO ANTONIO CORONA
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.620.750, de 39 años de edad, nacida en fecha 04/12/1969, residenciada en Barrio Santa Juana, calle principal, casa Nº 07, parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure. Telef.: 0426-6412402.
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, nacido en fecha 01/10/1989, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Vigilante, residenciado en Barrio Santa Juana, casa Nº 07donde venden gas, parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0424-3355153.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL DECIMOCTAVO del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍAS, quien realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público solicita se verifique el cumplimiento por parte del probacionario y de ser así se decrete la Extinción de la Acción Penal, de lo contrario que el Tribunal decida lo conducente”. Es todo…

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, manifiesta: “Yo no pude asistir a realizar el trabajo comunitario por cuanto mi papá se enfermó, pero las charlas si las cumplí, sin embargo, me comprometo a cumplir con el trabajo comunitario si me dan la oportunidad.” Es todo…

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. ROBERTO ANTONIO CORONA, quien expuso: “Esta Defensa una vez oído lo manifestado por mi defendido solicita a este honorable tribunal se le otorgue la Ampliación del Plazo de prueba, por cuanto el mismo ha cumplido parcialmente las condiciones impuestas, tal como se evidencia al folio 332 del presente asunto; asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión.” Es todo…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

La ciudadana jueza analiza lo manifestado por la representante del Ministerio Público y lo peticionado por la Defensa, este Tribunal una vez verificado que el probacionario no cumplió con algunas de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso a la cual se acogió de libre y espontánea voluntad en Audiencia Preliminar de fecha 23 de Abril de 2015, que riela a los folios 295 al 299 del presente asunto, dando cumplimiento con las charlas impuestas, tal como se evidencia al folio 332 del presente asunto, donde consta comunicación Nº EID-081-2016 de fecha 07 de Junio de 2016, donde se indica “…que el ciudadano JOSÉ ANGEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.917.779 (…) CUMPLIO con las charlas…” con lo que se evidencia el cumplimiento de dicha condición; en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR lo expuesto por la Defensa, por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, en virtud que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Y así se decide
DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: JOSÉ ANGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.779, nacido en fecha 01/10/1989, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Vigilante, residenciado en Barrio Santa Juana, casa Nº 07donde venden gas, parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0424-3355153, de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: SELENIA CRISALIDA SALAZAR TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.620.750, de 39 años de edad, nacida en fecha 04/12/1969, residenciada en Barrio Santa Juana, calle principal, casa Nº 07, parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure. Telef.: 0426-6412402; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente:
1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia.
2.- Prestar Servicio o labores a favor de Estado o instituciones de beneficio público. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Martes 17 de Abril de 2018, a las 09:30 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 21 de Febrero de 2017. Notifíquese a la víctima.Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA