REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001581
ASUNTO : CP31-S-2016-001581

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL RODRÍGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MONTOYA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.147.785, de 30 años de edad, residenciada en la Urbanización Santa Rufina, calle 12, casa 4, Municipio Biruaca Estado Apure Telef.: 0247-3641045.
IMPUTADO: FERNANDO ANTONIO TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.693.028, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/05/1979, hijo de Yudith Margarita Tovar (V) y Desconocido, residenciado en la Urbanización Mucuritas, calle Nº 06, casa Nº 01, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0414-0526549.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JESÚS MANUEL SANTAELLA SOLORZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.930.831, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ MONTOYA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Se hace constar que el día 10 de enero de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Violencia contra la Mujer, del Estado Apure, comunicación Nº EID-014-2017, de esa misma fecha, suscrita por la ABG.- Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del equipo interdisciplinario, en la cual informa a este tribunal que el ciudadano TOVAR FERNANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.028, en su condición de imputado “dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal” en relación a las charlas, tal como consta en el folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto penal.-

Se hace constar que el día 10 de enero de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Violencia contra la Mujer, del Estado Apure, comunicaciones Nº 00/0077 y 00/085, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Apure, suscrita por la ciudadana LICDA.- MARY CORONA; quien funge como delegada de prueba, y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, quien funge como directora de dicha Unidad Técnica, informando a este tribunal que el ciudadano FERNANDO ANTONIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.028, dio inició a sus presentaciones, de igual manera informa la licda.- Mary Corona, se encargara de supervisar y orientar el régimen impuesto al ciudadano, asimismo remite informe conductual inicial del prenombrado ciudadano.

Por lo que, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo…

Se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA GABRIELA MARTINEZ MONTOYA quien manifestó: “el no se ha metido mas conmigo”… Es todo…

La FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS expuso: “Buenos días, esta representación fiscal observa una vez analizadas las condiciones impuestas al ciudadano Fernando Tovar en Audiencia Preliminar donde se acoge a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un régimen de prueba de un año, que hubo un cumplimiento parcial por el ciudadano probacionario, es por lo que el Ministerio Público como parte de buena fe solicita se otorgue un Ampliación del Régimen de Prueba como lo prevé el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que cumpla cabalmente con las condiciones impuestas; asimismo, solicito se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima donde se prohíbe que realice actos de persecución y acoso en contra de la mismo o familiares de ésta, ya que tuvieron una relación marital de trece años de la cual procrearon tres hijos, a los fines de que los mismo no se vean afectado en esta situación”. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MONTOYA, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Lo que quiero decir que él deje las malas palabras, ofensas y humillaciones y que lleguemos a un acuerdo para ver cuando me va entregar la casa.”

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO ANTONIO TOVAR, el cual manifestó: “Buenos días, yo lo único que quiero es que este problema se solucione lo antes posible y yo no tengo problema de entregar la casa, porque tengo mis muchachos, lo único que quiero que no me les vayan a vender la casa o sus cosas porque eso son de ellos, y así como ella dice que no se metan con ella, quiero que ella no se meta en mi vida privada; y del caso yo cumplí con lo que me impusieron”. Es todo

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. RAFAEL RODRÍGUEZ, la cual expresó lo siguiente: “Yo me opongo a la solicitud fiscal, ya que el cumplió con las charlas e inicio sus presentaciones en la unidad técnica, no veo que sea necesario ampliar nuevamente por un año el régimen de prueba”.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Las Mucuritas, calle 06, casa01, Número de teléfono: 00414-0502-6549 Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Mucuritas del Municipio Biruaca Estado Apure. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 59 comunicación EID-014-17 de fecha 10 de Enero de 2017, donde informa lo siguiente: “…que el ciudadano Fernando Antonio Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.028, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a las charlas…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; la ciudadana Jueza expone: En relación al trabajo comunitario debe mencionarse que no consta en las actas procesales que el Equipo Interdisciplinario haya remitido la resulta de el cumplimiento de esta condición, debiendo remitir si cumplió o no con el trabajo comunitario, quien aquí decide considera que no es causa imputable al probacionario de que no conste las resultas del Trabajo Comunitario que le fue impuesto, por tal razón considera el Tribunal que cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, ya que someterlo a un nuevo régimen probacionario sería contrario a derecho, ya que es reiterado que este tribunal oficie al Equipo Interdisciplinario a los fines de que remita las resultas correspondientes en su oportunidad; es por lo que esta Juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FERNANDO ANTONIO TOVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.693.028. Consta igualmente en el folio 63 del presente asunto Informe Conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la Ampliación del Plazo de Prueba, máxime si no indica de qué manera el probacionario no cumplió con lo impuesto cuando se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso; de igual forma se declara SIN LUGAR la solicitud de mantener las medidas de protección y seguridad toda vez que el día de hoy queda extinguida la acción penal; asimismo, en cuanto a lo manifestado por las partes respecto a la entrega de la vivienda, este Tribunal no es competente para dilucidar ese tipo de conflictos, siendo los tribunales civiles o de menores quienes tienen que conocer del asunto. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.028, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MONTOYA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG.- ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.