REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002018
ASUNTO : CP31-S-2015-002018
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY GONZLEZ BOLIVAR
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA JOSEFA OROZCO GUAPE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.293.588.-
IMPUTADO: JHAILE JOSE NIÑO CORONA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.316.258, residenciado en el barrio La Guamita, sector la Flechera Valle Verde, cerca de donde venden agua Potable (la dueña Rocío), san Fernando Estado Apure.-
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día 27 de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002018, instruido en contra del ciudadano imputado: JHAILE JOSE NIÑO CORONA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.316.258, residenciado en el barrio La Guamita, sector la Flechera Valle Verde, cerca de donde venden agua Potable (la dueña Rocío), san Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFA OROZCO GUAPE.
Se hace consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 29 de Julio de 2015 se recibe escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de Agosto de 2015 a las 02:20 horas de la tarde; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 04 de Septiembre de 2015 a las 02:00 horas de la tarde; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de Octubre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado encontrándose éste último debidamente citado, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Noviembre de 2015 a las 10:40 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado constando resulta negativa de boleta de citación correspondiente al ciudadano imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Noviembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 28 de Diciembre de 2015 a las 09:30 horas de la mañana; en fecha 05 de Enero de 2015 se difiere por auto el acto, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Febrero de 2016 a las 09:20 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 01 de Marzo de 2016 a las 09:40 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 31 de Marzo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Abril de 2016 a las 11:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 24 de Mayo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de Junio de 2016 a las 11:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 20 de Julio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de Agosto de 2016 a las 09:00 horas de la mañana; fecha en la cual este Tribunal acuerda librar Orden de Aprehensión al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 310 numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado en fecha 22 de Septiembre de 2017 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, y se realizó en esa misma fecha la Audiencia Especial por Captura donde se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día de hoy 27 de Septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSAPRIVADA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, DEFENSA PRIVADA ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa desconoce el motivo por el cual mi defendido no se encuentra presente el día de hoy, y en virtud que puede tratarse de una situación de fuerza mayor solicito se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”.
Este tribunal visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano JHAILE JOSÉ NIÑO CORONA, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 29 de Julio de 2015 se recibe escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de Agosto de 2015 a las 02:20 horas de la tarde; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 04 de Septiembre de 2015 a las 02:00 horas de la tarde; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de Octubre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado encontrándose éste último debidamente citado, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Noviembre de 2015 a las 10:40 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado constando resulta negativa de boleta de citación correspondiente al ciudadano imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Noviembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 28 de Diciembre de 2015 a las 09:30 horas de la mañana; en fecha 05 de Enero de 2015 se difiere por auto el acto, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Febrero de 2016 a las 09:20 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 01 de Marzo de 2016 a las 09:40 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 31 de Marzo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Abril de 2016 a las 11:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 24 de Mayo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de Junio de 2016 a las 11:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 20 de Julio de 2016 a las 09:00 horas de la mañana; fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes NO constan resultas de boletas de citaciones, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de Agosto de 2016 a las 09:00 horas de la mañana; fecha en la cual este Tribunal acuerda librar Orden de Aprehensión al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 310 numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado en fecha 22 de Septiembre de 2017 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, y se realizó en esa misma fecha la Audiencia Especial por Captura donde se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día de hoy 27 de Septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia Preliminar, apartándose flagrantemente del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PRIVADA. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público y la DEFENSA PRIVADA este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JHAILE JOSÉ NIÑO CORONA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.316.258, residenciado en el barrio La Guamita, sector la flechera valle verde, cerca de donde venden agua potable (la dueña Rocío), San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JHAILE JOSÉ NIÑO CORONA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.316.258, residenciado en el barrio La Guamita, sector la flechera valle verde, cerca de donde venden agua potable (la dueña Rocío), San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG.-ERIKA MENA
Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDEN LA APREHENSIÓN del ciudadano JHAILE JOSE NIÑO CORONA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.316.258, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMAR.