REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016--001748
ASUNTO: CP31-S-2016--001748
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.- FRANCYS ESPINOZA.-
DEFENSA PRIVADA: ABG.- YANNY VILLAZANA y ABG.- ANDREA CASTILLO
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YUSMARY NAKARY CEDEÑO ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.470.906, de 25 años de edad, nacida en fecha 09/02/1991, residenciada en la calle Salías detrás de la Funeraria Nazareth, Municipio San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: JUAN CARLOS VILLAZANA BERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.509.281. Natural de San Fernando estado Apure, estado Apure, nacido en fecha 20-01-1992, de 24 años, Residenciado en: El Barrio Cristo Rey, detrás de la Manga de Coleo, después de la entrada del C.D.I, segunda trasversal, la tercera casa color Morado de dos plantas, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2490702 0247-3412505 (Francisca Alvarado Abuela).
Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinte (20) de Octubre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JUAN CARLOS VILLAZANA VERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.509.281, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSMARI NAKARY CEDEÑO ROMERO. Imponiéndole las siguientes condiciones debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: El Barrio Cristo Rey, detrás de la Manga de Coleo, después de la entrada del C.D.I, segunda trasversal, la tercera casa color Morado de dos plantas, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2490702 0247-3412505 (Francisca Alvarado Abuela. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YUSMARY MAKARY CEDEÑO ROMERO o algún integrante de su familia. 5.- Continuar con las presentaciones hasta el mes de Diciembre.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: El Barrio Cristo Rey, detrás de la Manga de Coleo, después de la entrada del C.D.I, segunda trasversal, la tercera casa color Morado de dos plantas, San Fernando estado Apure. Se evidencia al folio ciento sesenta y nueve (169), constancia de residencia, emanada del consejo comunal la “CRISTO REY” en la cual deja constancia que el ciudadano probacionario JUAN CARLOS VILLAZANA VERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.509.281, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público
Se evidencia en los folios ciento sesenta y ocho (168) comunicación Nº EID-055-2017, suscrito por la ABG.- OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano JUAN CARLOS VILLAZANA VERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.509.281 en su condición de imputado “DIO CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por ante este tribunal, referentes a las charlas y al servicio Comunitario.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano; JUAN CARLOS VILLAZANA BERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.509.281. Natural de San Fernando estado Apure, estado Apure, nacido en fecha 20-01-1992, de 24 años, Residenciado en: El Barrio Cristo Rey, detrás de la Manga de Coleo, después de la entrada del C.D.I, segunda trasversal, la tercera casa color Morado de dos plantas, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2490702 0247-3412505 (Francisca Alvarado Abuela), por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY NAKARY CEDEÑO ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.470.906, de 25 años de edad, nacida en fecha 09/02/1991, residenciada en la calle Salías detrás de la Funeraria Nazareth, Municipio San Fernando Estado Apure. Cesan todas las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al probacionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABOGADA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
LA SECRETARIA.
ABOGADA. ERIKA MAHOLI MENA