REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-001338
ASUNTO : CP31-S-2017-001338
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.017, a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.627.075, por la presunta comisión de unos de delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, según oficio Nº EJTVCM-762-17, de fecha 31/08/2017, en el asunto penal CP31-S-2016-001036.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2017, se recibe por ante el este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Oficio Nº 9700-400-04232-17, de fecha 20/10/17, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Apure, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.627.075, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a dicho Cuerpo Policial, evidenciándose del contenido del Acta Policial, de fecha 20 de Octubre de 2.017, los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, cumpliendo con instrucciones de superioridad referentes a los ordenes de Aprehensión, cuando transitaban por la Urbanización Terrón Duro, calle 2, casa Nº 28, específicamente al lado de la escuela Oswaldo Delnogar, parroquia San Fernando, Municipio San Fernando estado Apure, donde al encontrarse en el lugar antes descrito fueron atendidos por una persona de sexo Masculino, quien quedó plenamente identificado como: MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12/06/1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION TERRON DURO, CALLE 2, CASA nº 28, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA ESCUELA, OSWALDO DELNOGAR, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, TELEFONO DE UBICACIÓN 0426-4314879 (PADRE JUNIS SOSA), (MADRE NANCY MESA) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.627.075, se encontraba REQUERIDO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, SEGÚN OFICIO Nº EJTVCM-762-17, DE FECHA 31/08/2017, EN EL ASUNTO PENAL CP31-S-2016-001036.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2.017, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. MANUEL GARCIA, quien realiza la siguiente exposición: “Solicito la libertad del imputado, y se deje sin efecto, toda vez que el mismo fue puesto a derecho en su oportunidad y esta cumplimiento con lo acordado” es todo…
La ciudadana JUEZA explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, manifiesta: “No deseo declarar”. Es todo.
Acto seguido, el ciudadano JUEZA le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEFENSOR PÚBLICO ABG. YIMIS RUBIO quien expuso: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, toda vez que considera que es un error en este caso, en virtud que se puede evidenciar que el tribunal emitió oficio en la cual acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión una vez que fue puesto a derecho en fecha 31 de agosto de 2017” Es todo.
Se puede verificar de las actas procesales que la orden de captura fue librada por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, según oficio EJTVCM-762-17, de fecha 30/08/2017, causa penal CP31-S-2016-001036, es por lo que este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la misma, y es por que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, remitiéndose las actuaciones
En lo que respecta a la Medida de Privación Preventiva de libertad la ciudadana Juez realiza las siguientes consideraciones antes de decidir:
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Artículo 230.- PROPORCIONALIDAD. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobre pasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuneta la pena minima del delito mas grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimientote las medidas de coerción personal, que se encuentran próximas a su vencimiento podrán solicitar prorroga, que no excederá de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos más graves.
Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debe a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la fiscal o el o la querellante”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 estatuye:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia… 1.-…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de afirmación de libertad.
Artículo 9. AFIRMACION DE LIBERTAD. “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.
Los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia al derecho a la libertad, es decir la libertad como regla y la excepción es la privación de libertad, ya que la libertad no es un derecho absoluto ya puede estar sujeto a limitaciones.
La ciudadana JUEZA expone. Escuchado lo solicitado por parte del Representante del Ministerio Público no haciendo oposición la defensa Pública, este Tribunal debe dejar por sentado que no puede dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión, ya que no soy la JUEZA natural de la causa. De igual manera, se verifica de las actas procesales, que la orden de captura fue librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, según oficio Nº EJTVCM-762-17 de fecha 31/08/2017, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001036, instruido en contra del ciudadano imputado MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal no es competente para pronunciarse de la misma y es por lo que procedente y ajustado a derecho en declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, remitiendo las actuaciones. Ahora bien en el presente caso el ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, esta solicitado por el delito de Acto Carnal Con Adolescente, este Tribunal concede la libertad a los fines de que se presente de manera voluntaria ante el Tribunal por el cual esta siendo solicitado. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, se orden remitir las actuaciones en original.
SEGUNDO: Se le concede la libertad al ciudadano MICHAEL JUNIORS SOSA MESA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.627.075, quien deberá presentarse de manera voluntaria, ante el Tribunal que lo esta solicitando a los fines de ponerse a derecho. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.- ERIKA MENA