REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2016-000005
ASUNTO : CJ31-S-2016-000005

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROBIANA ADALUZ CORDOBA MOTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.317.597, de 25 años de edad, nacida en fecha 16/09/1992, residenciada en el sector I, casa S/N, Boquerones, vía Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-2438268.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PALACIO, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.612.359, de 27 años de edad, nacido en fecha 23/06/1990, hijo de José Tejada (V) y Margarita Palacio (V), residenciado en el sector I, casa S/N, Boquerones, vía Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-2438268.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano LUIS ALBERTO PALACIO, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.612.359, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROBIANA ANDALUZ CORDOVA MOTA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Bario Libertador con Corazón de mi Patria, cuarta transversal, al final diagonal a unos tanques azules, número telefónico 0416-547-1911 0247-511-2299(MAMÁ DEL IMPUTADO Margarita Palacio). Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ROBIANA ANDALUZ CORDOVA MOTA FRANCO o algún integrante de su familia. 6.- Continuar con las presentaciones impuestas por el tribunal.-

Por lo que, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano LUIS ALBERTO PALACIO y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana ROBIANA ADALUZ CORDOBA MOTA, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Todo esta bien, desde que paso eso él cambio mucho.” Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO PALACIO, el cual manifestó: “Aprendí muchas cosas desde que sucedió eso y cumplí con todo”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, solicito la extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento en virtud que mi defendido cumplió con todas las condiciones impuestas”. Es Todo.

Es por lo que este Tribunal de la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Bario Libertador con Corazón de mi Patria, cuarta transversal, al final diagonal a unos tanques azules, número telefónico 0416-547-1911 0247-511-2299 (MAMÁ DEL IMPUTADO Margarita Palacio). En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 168 del expediente Comunicación Nº EID-149-2017, de fecha 07 de Agosto de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “…DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los talleres de reflexión y Servicio Comunitario…”; es por lo que esta Juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ALBERTO PALACIO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.232.348. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO PALACIO, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.612.359, de 27 años de edad, nacido en fecha 23/06/1990, hijo de José Tejada (V) y Margarita Palacio (V), residenciado en el sector I, casa S/N, Boquerones, vía Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-2438268, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBIANA ADALUZ CORDOBA MOTA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.