REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001404
ASUNTO : CP31-S-2016-001404

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 4 ejusdem, y artículo 277 del Código Penal, respectivamente.
VÍCTIMA: DAYRENE JAZMIN CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.328.786, de 22 años de edad, nacida en fecha 01/06/1995, residenciada en la Vía Perimetral antes de llegar al Barrio Santa Ana, Municipio San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: HITOR MELECIO MARTÍNEZ BELISARIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.670.856, de 69 años de edad, nacido en fecha 14/12/1947, residenciado en Fundo Cunaviche, frente a la entrada de medano grande, sector los arrieros, Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0426-7387246.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano HITOR MELECIO MARTÍNEZ BELISARIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.670.856, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 4 ejusdem, y artículo 277 del Código Penal, respectivamente., en agravio de la ciudadana DAYRENE JAZMIN CASTILLO CASTILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Fundo Cunaviche, frente a la entrada de medano grande, Sector los Arrieros, san Fernando, Estado Apure. Número de teléfono: 0426-738-7246. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir una (01) charlas. 3.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana DAYRENE JASMIN CASTILLO CASTILLO o algún integrante de su familia.-

Por lo que, en fecha veintitrés (24) de Octubre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano HITOR MELECIO MARTÍNEZ BELISARIO, el cual manifestó: “Mire doctora yo de broma ando por ahí, porque soy fuerte, pero no porque yo me sienta bien, el día de hoy traje la constancia de residencia”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “Evidenciado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa”. Es Todo

Es por lo que este Tribunal De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Fundo Cunaviche, frente a la entrada de medano grande, sector los arrieros, Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0426-7387246. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Rabanal Indígena” del Municipio Biruaca Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. Respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 85 del expediente Comunicación Nº EID-194-2017, de fecha 03 de Octubre de 2017, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “…LOGRO DAR CUMPLIMIENTO de forma satisfactoria con las medidas impuestas…”; Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, este Tribunal prescinde de esta obligación, en virtud que el ciudadano probacionario HITOR MELECIO MARTÍNEZ BELISARIO es una persona de la tercera edad, el cual presenta diversas patologías en virtud de ser una persona mayor, dejando constancia que el día de hoy consigna Informe Medico; es por lo que esta Juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HITOR MELECIO MARTÍNEZ BELISARIO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.670.856. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HITOR MELECIO MARTÍNEZ BELISARIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.670.856, de 69 años de edad, nacido en fecha 14/12/1947, residenciado en Fundo Cunaviche, frente a la entrada de medano grande, sector los arrieros, Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0426-7387246, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 4 ejusdem, y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DAYRENE JAZMIN CASTILLO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.