REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000991
ASUNTO: CP31-S-2016-000991
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CINDY TOVAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ZAPATA DAZA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes).
IMPUTADO: STIBEN ALFREDO COLINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.199, nacido en fecha 11/10/1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación y oficio Obrero, hijo de Xiomara Ojeda (V) y Domingo Alexis Colina (V), residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle principal, Nº 26, al frente de la iglesia Fuente de Agua Viva, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-5117418 (Laura Flores – Vecina).
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano STIBEN ALFREDO COLINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.199, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida De Conformidad con el Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección de niños, niñas y adolescentes), imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra al FISCAL OCTAVO del Ministerio Público, ABG. CINDY TOVAR, quien realiza la siguiente exposición: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura en virtud de su ejecución, asimismo, encontrándonos en la oportunidad para la realización de la Audiencia de Verificación solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, de haberlas cumplido solicito la extinción de la acción penal, de lo contrario que el tribunal decida lo conducente.” Es todo…
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado STIBEN ALFREDO COLINA OJEDA, manifiesta: “Yo hice unas charlas pero me salió un trabajo y me fui, por que yo tengo cinco niños, pero si me dan la oportunidad yo cumplo con lo que me impongan.” Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Privado ABG. JUAN ZAPATA DAZA, quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se libren los oficios correspondientes, asimismo, solicito se Amplíe el lapso de prueba a los fines de que mi defendido cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Este Tribunal una vez verificado que el probacionario no cumplió con a las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso a la cual se acogió de libre y espontánea voluntad en Audiencia Preliminar en fecha 23 de Septiembre de 2016, y visto lo peticionado por la Defensa Privada, así como la opinión favorable del representante del Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y acuerda otorgar la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, en virtud que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas y el mismo ha manifestado su compromiso de cumplir con las mismas, y CON LUGAR la solicitud de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: STIBEN ALFREDO COLINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.199, nacido en fecha 11/10/1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación y oficio Obrero, hijo de Xiomara Ojeda (V) y Domingo Alexis Colina (V), residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle principal, Nº 26, al frente de la iglesia Fuente de Agua Viva, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-5117418 (Laura Flores – Vecina), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE (Identidad Omitida De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Siendo el Equipo Interdisciplinario el encargado de vigilar el cumplimiento de las condiciones. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 25 de Abril de 2018, a las 09:30 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2017
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA