REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2017-000099
ASUNTO : CJ31-S-2017-000099

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YANETZY YOSCANI CARMONA FRANCO, YANETZY YOSCANI CARMONA FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.712.662, nacida en fecha 08/06/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, residenciada en sector Francisco Montoya I, San Juan de Payara Estado Apure. Telef.: 0426-9417576.
IMPUTADO: TOMAS ROBERTO SILVA PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.790, natural de San Juan de Payara Estado Apure, fecha de nacimiento 23/12/1976, edad 40 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Comerciante; Hijo de Elisa Margarita Pérez (V) y Jesús María Silva López (V); Residenciado: sector Francisco Montoya I, al lado de la torres Movistar, San Juan de Payara Estado Apure. Telef.: No posee.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: TOMAS ROBERTO SILVA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.790, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZY YOSCANI CARMONA FRANCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:

Que se constata la ausencia del ciudadano imputado: TOMAS ROBERTO SILVA PEREZ, y ausencia de la ciudadana YANETZY YOSCANI CARMONA FRANCO, por cuanto el día 30 de Octubre de 2017, compareció por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal en Materia de delitos contra la Mujer del Estado Apure, el Alguacil Yosner Eduardo Rosales, actuando de conformidad con relación al articulo 169 ejusdem, quien consigna boleta de citación al ciudadano TOMAS ROBERTO SILVA PEREZ, en su condición de imputado, al respecto informa que se trasladó hasta el sector Francisco Montoya I de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, entrevistándose con el ciudadano; Alfredo Carmona C.I: 8.156.024, quien es suegro del ciudadano Imputado, el mismo le informo que la ciudadana YANETZY YOSCANI CARMONA FRANCO y ciudadano TOMAS SILVA estaban juntos, y no Vivian por esa casa si no por la antena, donde aporto el numero telefónico 0426-2405801, donde pueden ser localizados, el mismo se comprometió a entregarles las boletas de citación, siendo injustificada su incomparecencia, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano TOMAS ROBERTO SILVA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.790 , a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA PÚBLICA:
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.

La ciudadana Jueza, expone lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano TOMAS ROBERTO SILVA PÉREZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 16 de Octubre de 2016 se recibe escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, acordándose fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 30 de Octubre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual no comparecieron la víctima e imputado, acordándose aplazar el acto para las 02:00 horas de la tarde en virtud que la dirección aportada por los mismos queda en una zona foránea, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia Preliminar, apartándose flagrantemente del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Segunda.
Acto seguido la Defensa Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Es por lo que este Tribunal oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado no atendió al llamado del tribunal siendo que se encontraba debidamente citado, lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia Preliminar a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano TOMAS ROBERTO SILVA PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.790, natural de San Juan de Payara Estado Apure, fecha de nacimiento 23/12/1976, edad 40 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Comerciante; Hijo de Elisa Margarita Pérez (V) y Jesús María Silva López (V); Residenciado: sector Francisco Montoya I, al lado de la torres Movistar, San Juan de Payara Estado Apure. Telef.: No posee, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano TOMAS ROBERTO SILVA PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.790, natural de San Juan de Payara Estado Apure, fecha de nacimiento 23/12/1976, edad 40 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Comerciante; Hijo de Elisa Margarita Pérez (V) y Jesús María Silva López (V); Residenciado: sector Francisco Montoya I, al lado de la torres Movistar, San Juan de Payara Estado Apure. Telef.: No posee, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1

ABG.- LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.