REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000655
ASUNTO : CP31-S-2016-000655
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DELCIA CAROLINA CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.906.386, nacida en fecha 04/07/1987, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio la Campereña, casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure. Telef.: 0414-5439802.
IMPUTADO: CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.838.331, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, detrás de la U. E. Virgen de Betania, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de hoy treinta y uno (31) de Octubre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000655, instruido en contra del ciudadano imputado: CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.838.331, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELCIA CAROLINA CARRASQUEL.
Se hace constar la ausencia del imputado CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, quien quedó debidamente notificado en fecha 31 de Octubre de 2016, fecha en la cual se celebró Audiencia Preliminar, siendo una incomparecencia injustificada del ciudadano probacionario es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.838.331, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
Este Tribunal en virtud de lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 31 de Octubre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 31 de Octubre de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a que no ha dado cumplimiento con todas las condiciones impuestas por este tribunal en Audiencia Preliminar en virtud de haberse acogido a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Este Tribunal oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello no ha dado cumplimiento con todas las condiciones impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.838.331, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, detrás de la U. E. Virgen de Betania, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.838.331, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, detrás de la U. E. Virgen de Betania, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese. Diaricese. Publíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.-ERIKA MENA