REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001469
ASUNTO : CP31-S-2016-001469
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANGELA DEL VALLE GOMEZ RUBIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.074.387, nacida en fecha 10/07/1974, de 41 años de edad, residenciada en la calle Rodríguez Rincones, casa sin numero, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0414-4757065.
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.419, residenciado en la Avenida Rodríguez Rincones, casa S/N, pasando INCREA a 200 metros, casi llegando al Tamarindo, San Fernando Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día veintisiete (27) de octubre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001469, instruido en contra del ciudadano imputado: EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.419, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA DEL VALLE GOMEZ RUBIO.
Se hace constar la ausencia del imputado: EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva de la boleta de citación por cuanto el alguacil Williams Maestre deja constancia al reverso de la boleta lo siguiente: “me traslade hasta la dirección indicada por la ciudadana y la misma es desconocida en el sector de igual forma se preguntó por el ciudadano y el mismo también es desconocido en el sector”. Así mismo por instrucciones de la ciudadana jueza se efectúo llamada telefónica al abonado 0414-4757065, siendo atendida por la ciudadana Enmary, quien dijo ser la hijastra del ciudadano imputado y ser la hija de la ciudadana ANGELA DEL VALLE GOMEZ, quien fue como víctima en el presente asunto, procediendo a notificarle la fecha de la audiencia y que el ciudadano debía consignar constancia de residencia, manifestando la misma haber entendido y que le daría la información, circunstancias por la cual este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.419, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”.es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
Este Tribunal en virtud de lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 27 de Octubre de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 27 de Octubre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; además no ha dado cumplimiento con la totalidad de las medidas impuestas, ya que solo consta comunicación respecto a los talleres de reflexión y trabajo comunitario. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso; aunado a ello no ha dado cumplimiento con la totalidad de las medidas impuestas al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, ya que solo consta comunicación respecto a los talleres de reflexión y trabajo comunitario tal como se evidencia en comunicación Nº EID-028-2017 de fecha 03 de Febrero de 2017 emanada del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. En virtud de los alegatos de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.419, residenciado en la Avenida Rodríguez Rincones, casa S/N, pasando INCREA a 200 metros, casi llegando al Tamarindo, San Fernando Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANCO TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.046.419, residenciado en la Avenida Rodríguez Rincones, casa S/N, pasando INCREA a 200 metros, casi llegando al Tamarindo, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA