REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-00931
ASUNTO : CP31-S-2016-00931
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG.- ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.- MANUEL GARCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG.- OLGAMAR FERNANDEZ.-
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.509.658, de 23 años de edad, residenciada en la urbanización Santa Inés, manzana 22, planta alta, San Fernando Estado Apure.-
IMPUTADO: ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.948, nacido en fecha 31/10/1980, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, hijom de Alexis Quiroz (V) y Eddy Zerpa (V), residenciado en la calle plaza cruce con la F, casa Nº 53, casa del sargento Bueno, San Fernando Estado Apure, teléfono: 0416-0242809.

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Vista en Audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscalía Decimoctavo del Ministerio Público, Abogado Manuel Garcías, en audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, ya identificado, en virtud de los siguientes hechos:
“yo me encontraba en mi residencia a eso de las 07:00 horas de la tarde cuando se presento me ex pareja de nombre de nombre; ALEXIS QUIROZ e ingreso sin permiso a mi residencia llegándose hasta mi habitación y me gritaba, en vista de que yo no le puse cuidado me agarro en la cama y me dio varias nalgadas, golpes en la espalda y bofetadas en la cara, halándome el cabello, al mismo tiempo que me agredía verbalmente y me amenazo con matarme si lo denunciaba. El motivo de que se molestara supuestamente es porque esta celoso después de un año de separados”.
En esta misma fecha funcionarios adscritos al órgano receptor de la denuncia procedieron a constituirse en comisión y se trasladaron hasta el barrio Luis Herrera, adyacente al cementerio nuevo, casa de color rosado con verde manzana lugar donde se encontraba el ciudadano antes descrito, una vez en la dirección y estando planamente identificados como funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 01, del Estado Apure, donde procedieron a realizar la detención en flagrancia según el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ, se le leyeron sus derechos de acuerdo con los artículos 127 del C.O.P.P, el mismo fue trasladado hasta la coordinación de investigaciones penales del estado Apure, , identificándolo plenamente como: ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando estado Apure, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 31/10/1980, estado civil soltero, de profesion u oficio: empleado de la Gobernacion del estado Apure, residenciado en el barrio Luis Herrera, casa s/nº, color rosado con verde manzana, adyacente al cementerio nuevo, hijo de Alexis Quiroz (V) y de Eddy Zerpa (V) a quien le manifestaron que estaba presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECEHO DE LAS MUJERES A UAN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y que se encontraba en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, asimismo se procedió a notificar al representante del Ministerio Publico de Guardia Abg.- María Mercedes Anzola, de las diligencias realizadas, tal como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Abril de 2016, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE: CARMEN JIMENEZ, OFICIAL: MARVIN ARANA, OFICIAL: LUIS MONTOYA cursante a los folios 04 y reverso del expediente.
En fecha 29 de abril de 2016, se recibe por ante unidad de recepción de documentos, oficio MPS/Nº, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano: ALEXIS QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.272.948, a los fines de convocar a la Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-
Igualmente, en fecha 29 de Abril de 2016, constituido el Tribunal Primero de primera instancias Audiencia y Medas en funciones de control, realiza acto de Audiencia de Presentación de imputado, en contra del ciudadano: ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.272.948, por uno de los delitos previsto y sancionado de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, asimismo decreto a favor de la Victima ciudadana MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 90, numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a FISCAL DECIMOCTAVO del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍAS, quien realiza la siguiente exposición: solicito se deje sin efecto la orden de captura en virtud de su ejecución, asimismo, encontrándonos en la oportunidad para la realización de la Audiencia de Verificación y por cuanto el mismo no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas solicito conforme a lo establecido en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso y que el tribunal imponga la sentencia que ha bien considere pertinente.”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, manifiesta: “Entre todo lo que me ha ocurrido que no es excusa para justificar la falta, las cosas como perdida de mi empleo y estaba ayudando a mi mamá en la cosecha, en el sitio del sabor me radiaron y aparecí solicitado, mi mamá esta criando tres niños que son mis sobrinos, y me dio los carros para manejarlos para traer la mercancía, pido una oportunidad, lo que me imponga yo lo cumpliré al pie de la letra.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se libren los oficios correspondientes, asimismo, que quede a criterio de este Tribunal dar una ampliación del plazo de prueba o dictar una Sentencia Condenatoria.” Es todo.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público abogado ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos en que fundamenta la acusación, los cuales son los siguientes:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de Abril de 2016, rendida por la ciudadana víctima MARIELA DORALIS LAYA AGUIRRE por ante la Centro de Coordinación Policial Nº 01, San Fernando de Apure, la cual manifestó: “yo me encontraba en mi residencia a eso de las 07:00 horas de la tarde cuando se presento me ex pareja de nombre de nombre; ALEXIS QUIROZ e ingreso sin permiso a mi residencia llegándose hasta mi habitación y me gritaba, en vista de que yo no le puse cuidado me agarro en la cama y me dio varias nalgadas, golpes en la espalda y bofetadas en la cara, halándome el cabello, al mismo tiempo que me agredía verbalmente y me amenazo con matarme si lo denunciaba. El motivo de que se molestara supuestamente es porque esta celoso después de un año de separados”.

ACTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en contra del ciudadano: ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.272.948, por uno de los delitos previsto y sancionado de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, asimismo decreto a favor de la Victima ciudadana MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 90, numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.272.948, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir TOTALMENTE la ACUSACIÓN, y admitir la TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS.-
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informó del procedimiento especial de admisión de los hechos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DORALIS LAYA AGUIRRE.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. La admisión de los hechos que hiciera el acusado ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, plenamente identificado en autos, lo hizo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , siendo que este delito tiene una pena a imponer de Seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el termino medio de este delito de doce (12) meses de prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta en virtud de no se evidenció el interés del probacionario en querer cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, por lo que se revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a emitir la Sentencia Condenatoria por incumplimiento de las condiciones impuestas , en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem. Igualmente se le impone la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Especial debiendo someterse a programas de orientación dirigidos a modificar las conductas violentas el cual deberá recibir cuatro (04) charlas en el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, en los términos que determine el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Este Tribunal expone en virtud de lo peticionado por la representante del Ministerio público y visto en los folio que componen el presente asunto que el ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.948, no cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 04 de Agosto de 2016 donde de su libre y espontánea voluntad se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a que una vez evidenciado que este no acudió a la audiencia de verificación para determinar si había cumplido con estas y que por ello en fecha 04 de Agosto de 2017 se Ordenó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado, así consta de las actas procesales que rielan en la causa, evidenciándose una rebeldía contumaz por parte del probacionario, en tal sentido este tribunal revoca la Suspensión Condicional del Proceso establecida en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 47.1 ejusdem; en consecuencia se condena por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por consiguiente se declara CON LUGAR por lo solicitado por el Ministerio Público, y CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDE. En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar la siguiente Dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.948, nacido en fecha 31/10/1980, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Comerciante, hijo de Alexis Quiroz (V) y Eddy Zerpa (V), residenciado en el Calle Plaza cruce con la F, casa Nº 53, casa del sargento Bueno, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0416-0242809, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.509.658, de 23 años de edad, residenciada en la Urbanización Santa Inés, manzana 22, planta alta, San Fernando Estado Apure; Telef.: 0424-3330350. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charla o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con Dos (02) trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se imponen presentaciones cada Treinta (30) días, vale decir cada mes mese, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Igualmente se Otorga Medidas de Protección a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1.) El acusado no podrá acercarse a la mujer víctima ni por si ni por medios de sus familiares, ni a través de terceras personas. 2.) No podrán agredir ni molestar a la victima ni a su familiares. SEXTO: Se nombra como encargado de supervisar al Equipo Interdisciplinario anexo a esto Tribunales de Violencia Contra la Mujer de San Fernando Estado Apure. SÉPTIMO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. OCTAVO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 02 de Octubre de 2018. NOVENO: Se Ordena dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2017, en virtud de la ejecución de la misma a los fines correspondientes. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de ejecución en la oportunidad de ley. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR


LA SECRETARIA

ABG.- ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS