REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-003597
ASUNTO: CP31-S-2015-003597
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.496, de 38 años de edad, residenciada en la Calle Carabobo, casa Nº 28-A, detrás del edificio el Gabán, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-1477185.
IMPUTADO: ADRIAN MAURICIO RODRÍGUEZ ECHEVERRY, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.688.481, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988, hijo de María Echevery (V) y Jesús Rodríguez (V), residenciado en la Calle Carabobo, casa Nº 28-A, detrás del edificio el Gabán, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-1477185; 0247-3414315.
Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha seis (06) de Abril de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRÍGUEZ ECHEVERRY, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.688.481, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 11 de Abril de 2016, se recibe por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) comunicación Nº TVCM-CJ-020-2016, suscrito por el ciudadano Abg.-Pedro Luis Díaz, quien funge como coordinador Judicial del circuito de Violencia contra la Mujer, remitiendo a este despacho acta levantada al ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI, referente al donativo, cumpliendo así con una de las condiciones Impuestas por ante este Tribunal.
Posteriormente en fecha 12 de Abril de 2017, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/00-182-17, de fecha 03 de Abril de 2017, suscrito por la ciudadana Abg.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, y MARY CORONA, quien funge como delegado de prueba de dicha coordinación, mediante el cual remite a este despacho Informe Conductual Final, referente al ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI. Tal como consta en el folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46) del presente expediente.-
En fecha 06 de Abril de 2016, se acordó al ciudadano: ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI, se le acordó al ciudadano AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.-
En fecha 21 de Agosto de 2017, se recibe por ante la unidad de recepción de documentos (URDD), comunicación Nº EID-167-2017, de esa misma fecha, suscrito por la ciudadana Abg.- Oscarina Melo, Coordinadora de Equipo Interdisciplinario, mediante el cual consigna ante este Tribunal CONSTANCIA DE CULMINACION DE TALLERES, referentes al ciudadano imputado ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.481, tal como consta en los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta (60) del presente expediente.-
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.688.481, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle Carabobo, casa nº 28-A punto de referencia detrás del edificio el Gabán apodado, teléfono 0247-3414315, Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la celebración de Audiencia Especial de verificación de Condiciones. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, y el mismo consigno en sala constancia de residencia emitida por el consejo comunal “MAC GREGOR”. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario a mantenido su lugar de residencia, cumpliendo con la condición impuesta. 2.- se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, o Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 58 de la causa penal, oficio Nº EID-167-2015 Emanado del Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de exponer la siguiente situación acerca del ciudadano: ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI; titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.481; que en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-s-2015-003597, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 07/04/2017, a los fines de: "asistir a un centro especializado, para recibir (04) charlas dirigidas a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino" y "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", ACOTANDO: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", CON LOS TALLERES", representando el cumplimiento de la condición impuesta, 3.- prestar servicio o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico. 4.- realizar donativos consistentes en un (01) cloro y un (01) Mistolin, para lo cual consiste en el folio cuarenta y uno (41) comprobante de recepción, donde consigna comunicación Nº TVCM-CJ-020-2016, suscrita por el ciudadano ABG.- PEDRO LUIS DIAZ, quien consigna Acta de Entrega del donativo, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario CARLOS JAVIER FRANC, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.481, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRÍGUEZ ECHEVERRY, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.688.481, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988, hijo de María Echeverri (V) y Jesús Rodríguez (V), residenciado en la Calle Carabobo, casa Nº 28-A, detrás del edificio el Gabán, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-1477185; 0247-3414315, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.