REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000279
ASUNTO: CP31-S-2016-000279

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG.- MANUEL GARCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSA ANGELINA CORRALES CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.144.105, de 36 años de edad, nacida en fecha 20/11/1979, soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada detrás de la urbanización el paraíso, sector brisas del paraíso, casa s/nº, Municipio Biruaca, Estado. Telf.: 0424-3653583.-
IMPUTADO: MERVIN ENRIQUE CARIDAD LOPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/11/1991, de profesión y oficio herrero, hijo de Marisela López Rodríguez (V) y Mervin Enrique Caridad Simanca (V); residenciado en la urbanización la trinidad, calle la bendición, casa s/nº, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3413472; 0424-3790043 (ambos del trabajo).
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Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinte (20) de Abril de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana; ROSA ANGELINA CORRALES CASTILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0514, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrito por la ciudadana Abg.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, y MARY CORONA, quien funge como delegado de prueba de dicha coordinación, mediante el cual remite a este Tribunal que el ciudadano imputado inicia su régimen de presentaciones, e igualmente participa que la Licda.- Mary Corona, es quien se encargara de supervisar y orientar el régimen de prueba impuesto al ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ.-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0531, de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrito por la ciudadana Abg.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, y MARY CORONA, quien funge como delegado de prueba de dicha coordinación, mediante el cual remite a este Tribunal Informa informe conductual Inicial del ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ.-

En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibe por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) comunicación Nº TVCM-CJ-056-2016, suscrito por el ciudadano Abg.-Pedro Luis Díaz, quien funge como coordinador Judicial del circuito de Violencia contra la Mujer, remitiendo a este despacho acta levantada al ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, referente al donativo, cumpliendo así con una de las condiciones Impuestas por ante este Tribunal.
Posteriormente en fecha 04 de Septiembre de 2017, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0552, de fecha 22 de Agosto de 2017, suscrito por la ciudadana Abg.- CREPSI CRESPO LUNA, Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, y MARY CORONA, quien funge como delegado de prueba de dicha coordinación, mediante el cual remite a este despacho Informe Conductual Final, referente al ciudadano CARIDAD LOPEZ MERVIN ENRIQUE. Tal como consta en el folio ochenta y seis (86) comprobante de recepción, y ochenta y siete (87) al noventa (90) Informe Conductual final.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-192-2017, de esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Licenciada Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano CARIDAD LOPEZ MERVIN ENRIQUE en su condición de imputado “dio cumplimiento” con las medidas impuestas por ante este tribunal, referentes a los talleres de reflexión.
Por lo que, en fecha cinco (05) de Octubre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. Manuel Garcías el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 46 concatenado con el articulo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa de igual forma se deje sin efecto la orden de aprehensión”. Es todo…

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y consigno la Constancia de Residencia”. Es todo…

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG.-GRISELIA RAMIREZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano MERVIN CARIDAD LOPE, sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. De igual forma solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido; solicito copia certificada del auto y se designe correo especial a mi defendido a los fines de entregar el oficio de exclusión al Sipol” Es Todo…

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado en la Urbanización la Trinidad, calle la bendición, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3413472. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 89 del presente asunto, comunicación suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, en la cual certifica “…que el ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-23.476.076, el cual cumplió con el Servicio comunitario…”. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 147 del presente asunto Comunicación Nº EID-107-2016, de fecha 28 de Agosto de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.476.076, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2016-000279, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas en relación a los talleres de reflexión”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta Juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-23.476.076. Consta igualmente en el folio 87 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/11/1991, de profesión u oficio Herrero, hijo de Marisela López Rodríguez (V) y Mervin Enrique Caridad Simanca (V); residenciado en la Urbanización la Trinidad, calle la bendición, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0247-3413472; 0424- 3790043 (ambos del trabajo), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELINA CORRALES CASTILLO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública de designar al ciudadano imputado como correo especial y con lugar las copias certificadas. Se Ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este despacho en fecha 12 de Septiembre de 2017. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.