REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001170
ASUNTO : CP31-S-2016-001170
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CINDY TOVAR.
DEFENSA PRIVADA: WILMER FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IMPUTADO: YORDANY JOANETTE RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.544.766. Dirección de habitación: urbanización Santa Inés, calle principal, casa Nº 16, más delante de la planta de gas, San Fernando estado Apure.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha siete (07) de octubre de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado YORDANY JOANETTE RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.544.766, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al ciudadano YORDANY JOANETTE RATTIA se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Santa Inés, calle principal, casa Nº 16, más delante de la planta de gas, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
En fecha nueve (09) de octubre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía octava del Ministerio Público abogada CINDY TOVAR expuso lo siguiente: “Buenos días verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente, esta representación del Ministerio Público solicitó se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta resulta de la boleta de citación en la cual se evidencia que la misma se encuentra debidamente notificada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano YORDANY JOANETTE RATTIA el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí muchas cosas, como ha no golpear a las mujeres, en relación al trabajo comunitario lo realice en la casa de la cultura, en la escuela de arte Juan Lovera y luego en el INAM viejo, esas fueron las instituciones donde realice el trabajo comunitario”. Es todo.
DEFENSA
El defensor privado abogado WILMER FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “Buenos Días, me adhiero a solicitud fiscal, y en vista de las enseñanzas que obtuvo mi representado y las experiencia adquiridas, solicito el sobreseimiento de la causa. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano YORDANY JOANETTE RATTIA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.544.766, debía cumplir con las siguientes condiciones: urbanización Santa Inés, calle principal, casa Nº 16, más delante de la planta de gas, San Fernando estado Apure.
De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia de residencia emanada de la prefectura de la ciudad de San Fernando del estado Apure, suscrita por el prefecto de la mencionada ciudad, el cual deja constancia que el probacionario YORDANY JOANETTE RATTIA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.544.766, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; en tal sentido se evidencia el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está notificada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 106 del presente asunto penal, oficio Nº EID-149-2016 de fecha 04 de noviembre de 2.016, suscrita por la abogada Oscarina Melo funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario YORDANY JOANETTE RATTIA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.544.766; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 108 del presente asunto penal, oficio Nº EID-154-2016 de fecha 14 de noviembre de 2.016, suscrita por la abogada Oscarina Melo funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario YORDANY JOANETTE RATTIA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 18.544.766; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón ésta por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano YORDANY JOANETTE RATTIA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.544.766. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos YORDANY JOANETTE RATTIA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.544.766, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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