REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-002154
ASUNTO : CP31-S-2016-002154
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CORINA ISAMAR RAMOS.
IMPUTADO: RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.328.081. Dirección de habitación: urbanización Rómulo Gallegos Nº 02, la segunda al frente de la licorería Inversiones “Muñuño”, de la ciudad de San Fernando del estado Apure.-
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha once (11) de octubre de 2.016 acordó la AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.328.081, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CORINA ISAMAR RAMOS.
Al ciudadano RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Rómulo Gallegos Nº 02, la segunda al frente de la licorería Inversiones “Muñuño”, de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
En fecha once (11) de octubre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Buenos días, solicito la extinción de la acción penal por cumplimiento y el sobreseimiento de la causa.” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana CORINA ISAMAR RAMOS, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, la misma se encuentra debidamente notificada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí que hay que respetar a las mujeres, el respeto, los valores”. Es todo.
DEFENSA
La defensora pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, no tengo oposición alguna a la solicitud del Ministerio Público”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 26.328.081, debía cumplir con las siguientes condiciones: urbanización Rómulo Gallegos Nº 02, la segunda al frente de la licorería Inversiones “Muñuño”, de la ciudad de San Fernando del estado Apure.
De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia de residencia emanada del concejo comunal “Rómulo Gallegos II” de la ciudad de San Fernando del estado Apure, suscrita por los voceros principales del mencionado concejo comunal, en la cual dejan constancia que el probacionario RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 26.328.081, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; en tal sentido se evidencia el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 137 del presente asunto penal, oficio Nº EID-116-2017 de fecha 17 de julio de 2.017, suscrita por la abogada Oscarina Melo y la educadora Mercedes González funcionarias del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informan del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 26.328.081; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón ésta por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.328.081. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos RAÚL ALBERTO VILLAZANA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.328.081, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CORINA ISAMAR RAMOS. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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