REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2008-000034
ASUNTO : CJ31-S-2008-000034
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSA AMELIA BLANCO.
IMPUTADO: JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titula de la cédula de identidad Nº V- 22.576.855, nacido en fecha 24-10-1973, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación: agricultor. Residenciado en: urbanización Rómulo Gallegos, calle Páez, casa S/N a lado de la venta de Gas Camilo, municipio Achaguas del estado Apure.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.576.855, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA BLANCO.
Al ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Rómulo Gallegos, calle Páez, casa S/N a lado de la venta de Gas Camilo, municipio Achaguas del estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
5.- Presentaciones periódicas cada tres (03) meses ante la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Achaguas del estado Apure.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Buenos días, en virtud de la verificación de la causa, se constata que el ciudadano imputado cumplió con la condiciones impuestas, esta representación del Ministerio Público solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento.” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana ROSA AMELIA BLANCO, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, se evidencia a los folios 240 al 245 audiencia preliminar en la cual la misma estuvo presente y quedó debidamente notificada de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de pruebas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí en las charlas que hay que ser mas pacifico, en el trabajo comunitario limpie el campamento y bote las basuras”. Es todo.
DEFENSA
La defensora pública abogada GRISELIA RAMÍREZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, evidenciado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de igual forma solicito copias certificadas del acta”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 22.576.855, debía cumplir con las siguientes condiciones: urbanización Rómulo Gallegos, calle Páez, casa S/N a lado de la venta de Gas Camilo, municipio Achaguas del estado Apure.
De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia emanada de la prefectura del municipio Achaguas del estado Apure, en la cual se evidencia que el probacionario JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 22.576.855, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; en tal sentido se encuentra verificada la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está notificada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el presente asunto penal, oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2.017, suscrito y sellado por pastor Juan Carlos Morillo encargado de la iglesia Cristiana Evangélica “El Rey Que Viene” en la población de Achaguas del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 22.576.855; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el presente asunto penal, oficio S/N de fecha 09 de enero de 2.017, suscrito y sellado por pastor Juan Carlos Morillo encargado de la iglesia Cristiana Evangélica “El Rey Que Viene” en la población de Achaguas del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 22.576.855; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de presentarse periódicamente cada tres (03) ante la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Achaguas del estado Apure.
Consta en el presente asunto penal, récord de presentaciones firmado y sellado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Achaguas del estado Apure, de la cual se desprende que el mismo dio cumplimiento cabal a las presentaciones periódicas; razón por la cual se verifica el cumplimiento de la condición impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón ésta por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.576.855. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ ARGUELLO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.576.855, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA BLANCO. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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