REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001169
ASUNTO : CP31-S-2016-001169

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LILIAN YOSMAR ÁLVAREZ JIMÉNEZ.
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.250.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.250, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIAN YOSMAR ÁLVAREZ JIMÉNEZ.

Al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización La Guamita, calle Paso Arauca, al final, sector Valle Verde, La Estrellita, al lado de la familia Peñaloza, casa color blanco con el frente color naranja, dos portones, cerca de la iglesia Estrella del Oriente. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas en materia de violencia contra la mujer.

En fecha seis (06) de julio de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogado MANUEL GARCÍAS expuso lo siguiente: “Buenos días verificado como ha sido todas y cada una de las condiciones impuestas que le fueron impuestas en al audiencia preliminar por cuanto el mismo dio cabal cumplimiento solicito de conformidad al articulo 49 numera 7 la extinción de la acción penal.” Es todo.

VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la ciudadana LILIAN YOSMAR ÁLVAREZ JIMÉNEZ, expuso lo siguiente: “No ha habido ningún tipo de violencia, ni verbal, ni psicológica.” Es todo.

IMPUTADO
El ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO el cual manifestó lo siguiente: “En el trabajo comunitario realice labores de obrero limpieza y mantenimiento de áreas verdes y en las charlas aprendí sobre los valores, la familia, el vinculo familiar, el respeto mutuo y el valor que debe tener el matrimonio”. Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado CARLOS PÁEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, una vez como se ha podido constatar que mi defendido cumplió con todas y cada una de las condiciones, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa”. Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 10.618.250, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización La Guamita, calle Paso Arauca, al final, sector Valle Verde, La Estrellita, al lado de la familia Peñaloza, casa color blanco con el frente color naranja, dos portones, cerca de la iglesia Estrella del Oriente.

De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia de residencia consignada por el probacionario MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.250, en la cual se verifica que mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; en tal sentido se verifica el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
Se puede verificar de la declaración de la víctima en sala de audiencias, que: “No ha habido ningún tipo de violencia, ni verbal, ni psicológica.” Es todo. En tal sentido, se verifica el cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 107 del presente asunto penal, oficio Nº EID-174-2017 de fecha 06 de octubre de 2.017, sucrito por la educadora Mercedes González, funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en el cual informa del cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 10.618.250; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 104 del presente asunto penal, oficio Nº EID-169-2016 de fecha 08 de diciembre de 2.016, sucrito por la abogada Oscarina Melo, funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 10.618.250; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.618.250. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SALINAS BRITO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.618.250, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIAN YOSMAR ÁLVAREZ JIMÉNEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA