REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 03 de OCTUBRE de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001644
ASUNTO : CP31-S-2016-001644
AUTO ACORDANDO TRASLADO Y ATENCION ESPECIALIZADA DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE HASTA EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE(SENAMECF) Y EL HOSPITAL PABLO ACOSTA .
JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. ANGIMAR TORRES
SENTENCIADO
JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.520. (Se hace constar que el mismo no presento datos de identificación siendo aportados de manera verbal). Fecha de nacimiento: 13-05-77, edad: 39 años, ocupación: Albañil, Residenciado: Los Centauros, Manzana E, casa s/n, a ciento cincuenta del Simoncito, San Fernando estado Apure. 0247-5111557 (Yesia pareja).
DEFENSA ABG. OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO
PRIVADA
VICTIMA SARA PÉREZ PULIDO. Y ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ.
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, concatenado con el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 68 numerales 3 y 5 ejusdem;
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Artículo 324. Código Orgánico Procesal Penal .El Juez o Jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
Artículo 68. Código Orgánico Procesal Penal Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
Artículo 67 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
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Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación al traslado y para Valoración, tratamiento Y evaluación especializada del Acusado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.520., en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2016-001644, quien es imputado por el Ministerio Publico del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, concatenado con el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 68 numerales 3 y 5 ejusdem; ello en virtud de solicitud realizada en fecha 02 de octubre de 2017, por la Defensa Publica Abg. Oscar Rafael Salazar hurtado en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, del procesado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.520 en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2016-001644, actualmente detenido en el Internado Judicial del estado Apure.. De Conformidad con lo establecido en los artículos 2,26,43,46, 83y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: “ solicito a este tribunal autorice el traslado al Hospital Pablo Acosta Ortiz a los fines de que sea atendido mi defendido quie3n se encuentra con un patología conocida como ACCESO PERIANAL CON FISTULA PERIANAL DE VARIOS MESES DE EVOLUCION ” En ese mismo orden de ideas, corre inserto al expediente N° CP31-S-2016-001644 INFORME MEDICO, suscrito por la DRA JOSELIN GONZALEZ C.I 21.292.074 CMA11385- MPPS116098 y suscrito por el Dr. ANGEL MARTINEZ, MSDS Nº 17729 CM. 2571.” Paciente Amerita tratamiento medico evaluación especializada.
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como el imputado se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud del Procesado de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y el Internado Judicial del estado Apure, centro de reclusión del procesado de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia en el centro de Hospitalización a fin de garantizar el derecho a la salud del Procesado de autos, todo de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requieran hospitalización. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Juzgador puede acordar traslado medico PREVIA SOLICITUD MEDICA Y DICTAMEN MEDICO FORENSE QUE SUSTENTE, DICHO PEDIMENTO, por el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que el ciudadano JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.520 en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2016-001644, actualmente detenido en el Internado Judicial del estado Apure., reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas.
En tal sentido dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la atención medica el procesado debe ser trasladado nuevamente a la sede CENTRO DE RECLUSION INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE. y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
PRIMERO: En relación a la TRASLADO MEDICO ATENCION MEDICA este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure considera procedente la realización del Traslado Medico y ATENCION MEDICA en el HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ y SE ORDENA Dictamen Medico Forense SEGUNDO. Este tribunal observa que NO CONSTA en el expediente valoración medico forense así como informes medico relativos a la Hospitalización tanto de parte del Medico tratante, DRA JOSELIN GONZALEZ C.I 21.292.074 CMA11385- MPPS116098 y por el Dr. ANGEL MARTINEZ, MSDS Nº 17729 CM. 2571.” Paciente Amerita tratamiento medico evaluación especializada.
SE SOLICITA LA REALIZACION DE Dictamen del Medico Forense Por tanto se ordena oficiar a la Internado Judicial del estado Apure para que proceda al traslado al CENAMEC Y AL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ del procesado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.520, con las seguridades del caso para el Traslado y ATENCION MEDICO HOSPITALARIA ESPECIALIZADA Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 68 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y Artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ACUERDA:PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico y dictamen del Medico Forense, Por tanto se ordena oficiar a la Internado Judicial del estado Apure para que proceda al traslado al SENAMECF Y AL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ del procesado JOSÉ FÉLIX GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.583.520, con las seguridades del caso para el Traslado y ATENCION MEDICO HOSPITALARIA ESPECIALIZADA Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: OFICIESE AL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO Y LA ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA DEL PROCESADO DE AUTOS. Y SU RETORNO AL SITIO DE RECLUSION INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE AL FINALIZAR LA CONSULTA Y ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.
TERCERO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP31-S-2016-001644-
ABG. ANGIMAR TORRES
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIMAR TORRES
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