REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3991-17
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BLEKSYCA ELIZABETH MORENO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.636, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.514.
BENEFICIARIOS (as): Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.840.956, nacida el 12/03/2005, según acta de nacimiento Nro,614, de fecha 09/06/2005, llevada por el Registro Civil de Nacimientos de la parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26/06/2017, por la ciudadana BLEKSYCA ELIZABETH MORENO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.636, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.514, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.840.956.
En fecha 28 de Junio del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06/10/2017, tal como se evidencia en los folios 21 al 23 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.840.956, en la cual su madre solicita autorización para vender bien inmueble ubicado en el Barrio José Antonio Páez, callejón los flores del Municipio san Fernando del Estado Apure, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana BLEKSYCA ELIZABETH MORENO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.636, para que en su condición de madre y representante de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 30.840.956, Venda bien inmueble ubicado en el Barrio José Antonio Páez, callejón los flores del Municipio san Fernando del Estado Apure. Igualmente se Insta a la Solicitante para que consigne cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal producto de dicha venta o en su defecto copia Certificada del Documento del Bien Inmueble que sea adquirido en el cual la adolescente que nos ocupa debe ser beneficiaria. Y Así se decide. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-3991-17.-
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