REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: Nro. JMS2-1252-17
Visto el convenimiento en la Demanda de Obligación de Manutención de fecha 10-10-2017, inserta al folio 34 y 35, cursa Acta mediante la cual ambas partes ciudadanos ISBELIA CELESTINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.452, madre y representante legal del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació en fecha 10/08/2001, según Acta de Nacimiento numero 968. Año 2002, registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, y ciudadano CARLOS ELIAS BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.560.307, debidamente asistido por el Abogado Wilson José Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.551, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano CARLOS ELIAS BLANCO BLANCO, fija Obligación de Manutención, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que equivale a un 88% que la Obligación será en porcentaje que aumentara automáticamente. En el mes de Septiembre el padre se compromete en cancelar para útiles y uniformes lo equivalente de tres (3) salarios mínimos. En el mes de Diciembre el padre se compromete en aportar para el mes de Diciembre el equivalente de cuatro (4) salarios mínimos. Sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario, distinguida con el número 01750275140061659804, de igual forma se acuerda el 50% de lo correspondiente a los gastos médicos y medicinas, a favor del Adolescente. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISBELIA CELESTINA BOLIVAR, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
|