REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Octubre del año 2.017
207º y 158º
Al folio 18, cursa acta mediante la ciudadana demandante RUBYS MAR BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.005.410, y la parte demandada ciudadano JACKSON JOSE LIMA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.816.638, asistido por el Abogado en ejercicio Freddys Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.233; el defensor Público Tercero para el Sistema de Protección Abg. José Gregorio Escobar: quienes convinieron en la causa, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 05/08/2010, según acta Nro. 1727 de fecha 09/08/2010, llevada ante el registro civil de nacimientos del Municipio San Fernando; de la manera siguiente: El padre se compromete en aumentar la Obligación de Manutención al 30% del Salario Mínimo, el 50% de los gastos ocasionados por el niño por concepto de inicio de año escolar y el 50% de los gastos propios del niño en épocas decembrinas; además el 50% de los gastos Médicos y medicinas cuando sea requerido. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar el padre podrá buscar al niño todos los fines de semanas. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo y a su vez Solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 166 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Este Tribunal en uso de sus atribuciones acuerda realizar Informe Integral a ambos padres y al niño beneficiario de la causa. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMS2-1275-17.-
RR/DM/yuliec.-
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