REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Octubre de 2017.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4139-17.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ELISA EVELIN SALGUERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.624.044
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR, suscrita por la ciudadana ELISA EVELIN SALGUERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.624.044, donde requiere la AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE de la ciudadana ELISA ELIZABETH PEREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.288.904, en su carácter de hermana mayor de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimientos 18/07/2004 y 12/10/2005, según actas Nros. 2.423 y 297 de los años 2004 y 2005, presentados por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, en el acto de negociación y firma de documentos ante la Oficina De Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, del proceso de compra venta del bien Inmueble propiedad del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES, el cual se encuentra ubicado en el Barrio la Arrocera del Municipio Biruaca. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR, solicitada a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos:
En fecha 02/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 10/10/2017, tal como consta en los folios Nros. 06, 07 y 08 de los autos, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y en fecha 29/09/2017.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones. El Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELISA ELIZABETH PEREZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.288.904, ejerzan la representación de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el acto de negociación y firma de documentos ante la Oficina De Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, del proceso de compra venta del bien Inmueble propiedad del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES, el cual se encuentra ubicado en el Barrio la Arrocera del Municipio Biruaca. de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2017.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg.RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/ERYS.-
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