REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Octubre de 2017
206º y 157º

Exp. Nº JMSS2-4158-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FERNANDO ARLEY ARAQUE CORREA Y JOSBELYS COROMOTO MEDRANO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 15.682.498 y 24.200.975 en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento12/03/2010, según acta N°789 de fecha 20/04/2010 presentada por ante el Registro Civil de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE, en su condición de Defensora Publico Primera Encargada, adscrita a la Defensoría Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano FERNANDO ARLEY ARAQUE CORREA, acuerda, Obligación de Manutención a favor de su hija, antes citado por un monto de equivalente al 30% de lo percibido por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras correspondiente al bono vacacional por un monto equivalente al 30% en el mes de julio o agosto y para la época decembrina igual aportara un equivalente del 30%, los cuales serán descontados directamente de la nomina del lugar del trabajo del obligado y los mismo serán depositados en cuenta de ahorro que este tribunal ordena apertura en esta misma fecha, del mismo modo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, y que el AUMENTO, se efectué de manera Automática en relación directa y proporcional al aumento de Ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de funciones Seguidamente la ciudadana JOSBELYS COROMOTO MEDRANO COLINA, declara: “Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”, Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana JOSBELYS COROMOTO MEDRANO COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-24.200.975, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano FERNANDO ARLEY ARAQUE CORREA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Juez Provisorio


Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



EXP: JMSS2-4158-17
RR/EV/Erys.
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