REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Octubre de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1270-17.-
Vista el contenido del acta procesal de fecha 13/10/2017, suscrita por los ciudadanos EDITH KATTIUSKA PEREZ ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.657, y PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.681.131, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la NIÑA; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 14/01/2009, según acta N° 805 de fecha 18/07/2013 de la siguiente manera:” El ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA, se compromete en aportar por concepto de Aumento de Obligación de Manutención el cual era de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) a un equivalente del 30% mensuales, para el mes de septiembre por un monto equivalente al 35% para la comprar de útiles escolares y asimismo para el mes de diciembre aportara un equivalente al 35% por motivos de gastos decembrina y en cuanto a los gatos por medicinas y consultas será sufragados por ambos padres en razón del 50% cada uno. Cabe destacar que dichos montos serán con descuentos Automático descontado directamente por el Organismo empleador del obligado alimentista, ambas partes solicitan se oficie al organismo empleador a los fines de informarles los nuevo monto y de que informen el motivo por el cual no efectuados los depósitos correspondientes por concepto de Obligación de Manutención y demás aportes de conformidad con los establecidos en los artículos 380, 4-A, 07 y 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Organismo Empleador del ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.681.131. Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp: JMS2-1270-17
RR/EV/Erys.-
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