REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMS2-160-12
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, de fecha 09-10-2017, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06) años de edad, es la siguiente: El ciudadano JOSE ZAMBRANO REYES, trabaja como inspector de trabajo y la ciudadana YRIS MARGARITA NAVARRO, como inspector de salud pública, devengando ingresos económicos fijos con lo que cubren los gastos de manutención del mismo. Ambos combinan sus horarios laborales con sus roles de cuidadores ajustados a las actividades diarias del Niño que nos ocupa. También se pudo observar la presencia de vínculos afectivos favorable entre los demandantes y el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien se encuentra adaptado al hogar debido a que desde su nacimiento se ha criado en el mismo, reconoce a los Abuelos como Papá y Mamá además como autoridades del hogar, los respeta y se adhiere a sus normas. En cuanto a la situación económica manifestaron que no se han visto afectados, debido a que ellos siempre han cubierto todos los gastos del Niño. Así mismo expresó “La Mamá cuando puede colabora con algunos gastos, a horita está aquí porque la operaron de apendicitis, nos toca cuidarla ambos”.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.180.271 y V-10.383.867, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 21-05-2013, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda continuar con el seguimiento de la presente Medida, oficiándose al Equipo Multidisciplinario de este Circuito.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
|