REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Octubre de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EXP. Nº JMSS - 2-4140 - 2017
SOLICITANTE: LOANIA YAMILETH BENAVIDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.342.439
BENEFICIARIA: Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 29/09/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana LOANIA YAMILETH BENAVIDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.342.439, actuando en defensa de los derechos e interese del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) nacido en fecha 12/08/2008, según Acta Nro.1.161, de fecha 24/09/2008, presentado por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada KENIA ECHENIQUE, en su carácter de Defensora Publico Primera Encargada, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 02/10/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11/10/2017.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana LOANIA YAMILETH BENAVIDES GONZALEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana LOANIA YAMILETH BENAVIDES GONZALEZ, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados a mi primo el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud que la madre de él es de escasos recursos económicos y no tiene trabajo fijo y depende económicamente de mi y desde entonces he contribuido con él niño a su manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del NIÑO; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) donde la ciudadana LOANIA YAMILETH BENAVIDES GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana LOANIA YAMILETH BENAVIDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.342.439, al Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/DM/Erys.
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