REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Octubre del año 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-2890-15

SOLICITANTE: BELGICA SHUS MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.272.098
BENEFICIARIA: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 16/03/1999, según acta Nro. 778 del año 1999 ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 15/12/2015, observando esta Juzgadora que no teniendo más movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y si se verifica de derecho puede declararse de oficio, tal y como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual cito a continuación:
Art. 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.-
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
El Juez Provisorio-


Abg. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria.,
Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 12:08 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RAR/EV/Merly.- EXP. Nro. JMSS2-2890-15