REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre del año 2.017
207º y 158º
DEMANDANTE: DINA MAURILIA SALAZAR DE TOVAR.
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 22/04/2013, según acta Nro. 1140 del año 2013, llevada ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Visto el ingreso del Informe Integral de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, de fecha 11/10/2017, el cual en este mismo acto se agrega a los autos salvo su apreciación en definitiva, en este la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la abuela paterna, ciudadana Dina Maurilia Salazar de Tovar desde su nacimiento y desde el 26 de mayo de 2015 bajo medida de Colocación Familiar ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se puede apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre el grupo familiar. La Demandante, ciudadana Dina Maurilia Salazar de Tovar se ha mostrado preocupada y diligente ante las necesidades del niño. Así mismo se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del niño y demás familiares.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continué bajo la Medida de Colocación Familiar decretada en fecha 26/05/2015, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana Dina Maurilia Salazar de Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.197.684, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397 – C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMS2-604-14.- RAR/EV/yuliec.-
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