REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Octubre del año 2.017.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-895-16.-
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de Cuatro (04) folios útiles, donde se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 30/12/2000, según Acta N° 3.151 de fecha 13/12/2001, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la siguientes condiciones; la referida adolescente se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana HILDA LETICIA VILLAREAL DE LUNA, desde 09 de Mayo del año 2016, de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar que la dinámica familiar es la siguiente la ciudadana HILDA LETICIA VILLAREAL DE LUNA, trabaja de 01:00pm a 06:00pm, de igual manera cuenta co0n la ayuda de su pareja el ciudadano TIRSO LUNA, quien trabaja como productor de radio y televisión, combina sus actividades labórales con el rol de abuelos para la responsabilidad y de los cuidados y atenciones hacia la misma; ambos devenga ingresos fijo con los que cubren los gastos del hogar.-
En el grupo familiar ha permanecido la presencia de vínculos afectivos favorables entre la ciudadana, su pareja y la adolescente que nos ocupa, reconociéndolos como mama y papa, se adhieren a sus normas y pautas establecidas en el hogar.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúen en el hogar de la ciudadana HILDA LETICIA VILLAREAL DE LUNA, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) bajo la responsabilidad de la ciudadana HILDA LETICIA VILLAREAL DE LUNA, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-8.151.211, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 09 de Mayo de 2016, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento realizado a la adolescente que nos ocupa.- Cúmplase.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMS2-895-16.-
RR/EV/ERYS.-
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