REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Octubre del año 2017
207º y 158º


SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-4004-17

DEMANDANTE: VICTOR MARDONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.433.746.

DEMANDADO: ROSA MARGARITA GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.760.924.

NIÑA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)




MOTIVO: DE DIVORCIO 185-A“CONTENCIOSO”

I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano VICTOR MARDONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.433.746, debidamente asistido por los Abogados María Angélica Celis Grisman y Rafael Antonio Espinoza Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.424 y 134.291, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.760.924, en la cual solicitó sea declarado el Divorcio 185-A Contencioso, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de Nacimiento 01/10/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 438, de 2010, registrada por antes el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 04 de los autos.-
II
En fecha 06 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció el demandante solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, instaurado suscrito por el ciudadano VICTOR MARDONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.433.746, debidamente asistido por los Abogados María Angélica Celis Grisman y Rafael Antonio Espinoza Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.424 y 134.291, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GONZALEZ CORDERO padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia del solicitante ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.-