REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

Exp. N° JMSS2-4137-17
Visto el contenido en el Acta de fecha 13/10/2017, insertas en los folios 25 y 26 de los autos, de la solicitud de Cesión de Derechos y Traspaso de Propiedad suscrita por los ciudadanos EDGAR OSCAR HERRERA HERNANDEZ y LIBIA MILEIDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.232.458 y 19.152.161, debidamente asistidos por la Abogada Lisbeth Franco Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.205, actuando a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 16/06/2007 y 09/04/2011, según Acta de Nacimiento numero 72 y 128, Año 2007 y 2011, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Yagual Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes exponen: “El ciudadano EDGAR OSCAR HERRERA HERNANDEZ, Cedo en este acto la Cesión de Derechos y Traspaso de Propiedad en beneficios de mis hijos hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); el 50% de mi Bien Inmueble obtenido en la comunidad conyugal, la cual será distribuido en partes iguales para cada uno de ellos en un veinticinco por ciento (25%) y dicha administración de los mismo será responsabilidad de mi persona como Padre de mis hijos”, seguidamente ambas partes solicitan que una vez homologada la presente solicitud, se oficie a las autoridades civiles competentes, para que estampe la Nota Marginal en el Documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio Achaguas de fecha 30 de Enero del 2013, el cual está inserto bajo el numero 32, folios 213 de los tomos 1 del protocolo de transcripción del año 2013”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.