REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Octubre del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4142-17

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADQUIRIR ACCIONES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YEISA DESIREE RODRIGUEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.543, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.257.-
BENEFICIARIOS (as): hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.835.212 y 32.157.732, nacidos el 10/02/2003 Y 29/06/2007, según actas de nacimientos Nros, 203 y 1097, de los años 2003 y 2007, llevada por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Acciones, formulada ante este Tribunal en fecha 02/10/2017, por la ciudadana YEISA DESIREE RODRIGUEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.543, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.257, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.835.212 y 32.157.732.
En fecha04 de Octubre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 13/10/2017, tal como se evidencia en los folios 08 al 10 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.835.212 y 32.157.732, en la cual su madre solicita autorización para Adquirir Acciones para la formación de una Empresa denominada INVERSIONES PUENTE DE BOQUERONES C.A y es el deseo de adquirir para mis menores hijos 750 acciones para cada uno (lo cual representa el 50 por ciento del capital inicial) y en el entendido de que ello lo hago para garantizarles un futuro económico que redundará en su beneficio económico y de su interés superior; en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YEISA DESIREE RODRIGUEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.543, para que en su condición de madre y representante de la adolescente de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.835.212 y 32.157.732, Adquiera Acciones a su favor. Y Así se decide. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4142-17.-