REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 17 de Octubre de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4170-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primero Encargada, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NARVAEZ HERNANDEZ y CARMEN ELINA SALAZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.489.284 y V-24.756.721 en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) meses de nacido, fecha de nacimiento 08/08/2017. Año 2017, según Acta de Nacimiento Número 1.544, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, Defensora Publica Primera (E) para El Sistema de Protección. Es el caso, que en virtud de que el Niño antes nombrado se le está por practicar una prueba de ADN, y a los fines de garantizar el interés superior del Niño, y su estado de Derecho, ambas partes acuerdan de manera establecer de manera Provisional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales serán transferidos a la madre del Niño a su cuenta personal existente en el Banco Banesco. Además de ello, para el mes de Diciembre acuerda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Dichos montos los cubrirá el Señor GUSTAVO NARVAEZ, hasta tanto se establezca la filiación total y puedan fijar montos de mayores sumas a favor del Niño. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.